Asesinado a puñaladas y en un carro de cemento: la condena de la Justicia contra el Estado
El caso del preso se dio en 2023, cuando se peleó con otro recluso. Ministerio del Interior entiende que a la familia no le dolió la muerte.
19.06.2026 16:00
Por Joaquín Symonds
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A las 10:30 horas del 30 de junio de 2023, dos presos protagonizaron un incidente que terminó con la muerte de Santiago Magnini López, quien resultó con heridas provocadas por un corte carcelario infligido por otro recluso.
El hecho se dio en la Unidad 4 del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), donde los dos hombres se encontraban privados de libertad y con condena vigente.
El fallecimiento de Magnini se dio media hora después de que lo hirieran, a las 11:00, por “taponamiento cardíaco, injuria cardíaca aguda traumática por herida de arma blanca”, de acuerdo con el diagnóstico de los forenses.
La familia del difunto, a través de las abogadas Elizabeth Frogge y Mariana de León, denunció en materia civil al Ministerio del Interior, dado que entienden que hubo omisión de asistencia por parte de las autoridades presentes en el hecho.
Precisamente, una vez que Magnini estaba herido en el suelo, no colaboraron para trasladarlo a enfermería y fue otro preso quien lo llevó en un carro de cemento, según la sentencia de segunda instancia a la que accedió Montevideo Portal.
Interior, por su parte, alegó ante la Justicia que Magnini también lastimó al otro recluso y no se trató de un ataque “inmotivado” o sorpresivo, sino de un enfrentamiento previamente acordado.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil entendió que el Estado uruguayo posee una responsabilidad del tipo subjetiva regulada por el principio de “falta de servicio”.
Al estar una persona privada de su libertad, es el orden público quien asume la posición de especial garante por la integridad física y la vida del preso. Como el Ministerio del Interior no pudo impedir la agresión, la Justicia entiende que queda probada la “negligencia por omisión”.
El Ministerio del Interior, en su recurso de apelación, sostuvo que no correspondía el resarcimiento del preso porque su familia no había acreditado fehacientemente haber padecido dolor o sufrimiento por la muerte del hombre.
De hecho, alegaron que no lo visitaban en el centro penitenciario como muestra de que los allegados no se interesaban por Magnini. Sin embargo, el fallo de segunda instancia fue condenar al Estado —precisamente al Ministerio del Interior— en más de US$ 150.000, que deberán ser abonados a la familia.
Por Joaquín Symonds
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