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Economía

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Artículo de la Rendición exonera de tributos a medios de prensa escrita que salen en papel

El Frente Amplio advirtió en la Comisión de Presupuesto que ese tipo de iniciativa es privativa del Ejecutivo, por lo que puede ser inconstitucional.

02.10.2023 16:38

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2023-10-02T16:38:00-03:00
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Montevideo Portal

Por mayoría, la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda aprobó un aditivo impulsado por el oficialismo que establece modificaciones al artículo 110 del título 3, al ampliar las exoneraciones para empresas periodísticas que tiene un régimen especial.

En el artículo 573 de la Rendición de Cuentas aprobada por la comisión y que será tratada en el pleno del Senado esta semana, se estableció la siguiente redacción en sustitución de la norma vigente: “Artículo 110. Inclúyanse en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º de este Título a las empresas periodísticas. Asimismo, quedarán incluidas en las exoneraciones referidas, las empresas de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen las 4.000.000 Unidades Indexadas [aproximadamente US$ 600.000]. Se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica, cuya edición se realice en papel o mediante la combinación continua o alternada de dicho soporte físico con reproducciones digitales transmitidas en forma telemática o mediante a aplicaciones informáticas”.

En la redacción actual, la normativa exonera de la liquidación de tributos (incluidos aportes patronales) a las empresas periodísticas de radiodifusión y televisión que sus ingresos no superen los 2.000.000 de UI (con el cambio se aumentó a 4.000.000 UI), pero no incluye a la prensa escrita. Sin embargo, el aditivo propuesto por el senador Sergio Botana, con el visto bueno del Poder Ejecutivo, según supo Montevideo Portal, incorpora a los medios de prensa escrita que son publicados en formato papel.

Esta inclusión en la normativa de empresas periodísticas brindará un beneficio en lo impositivo a medios como el diario El País, los semanarios Búsqueda y Brecha, Voces, Caras y Caretas, Crónica, entre otras publicaciones de circulación departamental o nacional que tienen sus versiones en papel, además de su plataforma digital.

Fuentes parlamentarias del oficialismo confirmaron a Montevideo Portal que algunas de las empresas contempladas en el articulado llevan varios años de negociaciones con el gobierno con el fin de obtener las exoneraciones correspondientes, en particular los vinculados a los aportes jubilatorios patronales.

El pedido se fundamenta en una coyuntura compleja en lo económico para los medios masivos de comunicación después de la irrupción de las tecnologías de la información, especialmente con relación a los recursos que reciben tras una caída de la inversión publicitaria, entre otros factores.

En mayo de 2018, varios medios nacionales reclamaron en un comunicado firmado en conjunto ayuda al Estado en “respaldo a la prensa escrita para atravesar este difícil período”. El documento, que fue firmado por los diarios El Observador, La República (actualmente no tienen versión en papel), El País, Brecha, Búsqueda, Caras y Caretas, Crónicas y Voces, solicitaba que el Estado desempeñará un “rol articulador y facilitador” ante la situación crítica de la industria.

En el caso de La Diaria, que también tiene su edición en papel, el emprendimiento periodístico es cooperativo, por lo que ya goza de algunas exoneraciones tributarias diferentes a las que tiene una empresa.

Advertencia por inconstitucionalidad

En la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, el senador del Frente Amplio Charles Carrera advirtió que el artículo propuesto por el oficialismo —aprobado con nueve votos de 13— incluía varias exoneraciones para los medios de prensa y podría ser inconstitucional.

“Queremos dejar constancia de que este artículo incluye varias exoneraciones dispuestas para los medios de prensa y, como marca la Constitución de la República, requiere iniciativa del Poder Ejecutivo. Solicitamos que se pida un informe a los servicios jurídicos acerca de la constitucionalidad o no de este artículo”, expresó Carrera.

La advertencia del legislador del Movimiento de Participación Popular (MPP) refiere al artículo 133 de la Constitución, que establece que las exoneraciones impositivas son iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, cuando el aditivo fue propuesto por un senador.

“Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada. El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni, tampoco, disminuir los precios máximos propuestos”, señala la Constitución de la República en dicho artículo.

Por su parte, el título 3 es el que declara en su artículo 1º que se exonera “de todo impuesto nacional o departamental, así como de todo tributo, aporte y/o contribución (IRPF, IRAE, contribución inmobiliaria, entre otros), a las instituciones culturales, de enseñanza, a las federaciones o asociaciones deportivas, así como a las instituciones que las integran, siempre que gocen de personería jurídica”.

También se exoneran en dicha disposición instituciones “de cualquier religión, las salas de biblioteca, salones de actos públicos, locales destinados a las clases de comercio, música, labores y economía doméstica, y las canchas y centros de deportes”, siempre y cuando se trate de asociaciones civiles sin fines de lucro.

Imagen: captura Rendición de Cuentas

Imagen: captura Rendición de Cuentas

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