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Política

Pedido

Artículo de Rendición de Cuentas sobre acceso a la información será modificado o eliminado

Desde la bancada de senadores del PN sostuvieron que así como está el apartado no se vota y desde Presidencia se enviará una nueva redacción.

15.09.2021 17:46

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2021-09-15T17:46:00-03:00
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Montevideo Portal

Tras las críticas recibidas la semana pasada sobre el artículo 35 (originalmente el 29) de la Rendición de Cuentas vinculado a la ley de Acceso a la Información Pública, desde la coalición de gobierno se pretende cambiar la redacción del articulado que, en caso de quedar como está será removido de la ley y no aprobado por el Senado.

El apartado propone una modificación al artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública, al establecer que la información “pasible de un pedido de acceso solo podrá ser solicitada en caso de que el organismo no cumpla con la periocidad en la publicación”.  

“La información detallada en el presente artículo sólo podrá ser objeto de la acción de acceso a la información pública establecida en los artículos 13 y siguientes de esta ley, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por parte de los organismos estatales o no estatales obligados en este artículo. La información solicitada que se publica con una periodicidad de al menos una vez al año sólo podrá ser reclamada en caso del referido incumplimiento una vez pasado el plazo para que la misma sea dada a difusión", señala el texto en su párrafo final.

En tanto, desde la bancada del Partido Nacional dijeron a Montevideo Portal que el secretario de Presidencia, Alvaro Delgado, quedó en mandar una nueva redacción del artículo que no ha sido enviada. En caso de que eso no ocurra, o se demore, el artículo “así como está no se votaría”, sostuvo el senador Gustavo Penades.

Cuando Delgado concurrió a la Comisión de Presupuesto del Senado manifestó la necesidad de “mejorar la redacción” del artículo mencionado.

Según surge de la versión taquigráfica, el pasado 8 de setiembre Delgado dijo sobre en el Parlamento sobre el artículo en cuestión: “No podemos dejar ni una sombra de duda sobre la posibilidad de que haya una voluntad de ser opacos en la información. Siempre hemos sido transparentes y nunca se es excesivamente transparente: se es o no se es transparente. Nosotros creemos que a este artículo hay que mejorarle la redacción. Estamos convencidos de eso, porque la voluntad no es generar opacidad. Es, quizás, evitar que se multipliquen los pedidos sobre el mismo tema, lo que nos obliga a disponer de muchos funcionarios para dar una misma información, a veces incluso a una misma persona que pregunta lo mismo todos los meses, cuando en realidad se precisa terminar un ejercicio completo para conseguir algo de información. Entonces, lo que le vamos a proponer, señor presidente, es aplazar la consideración de este artículo para mejorar la redacción. Nosotros estamos trabajando en una propuesta alternativa que lo mejora, siempre sobre la base de la intención original y permanente, que es asegurar transparencia”.

Modificación “regresiva e innecesaria”

El representante regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, envió una carta a los senadores del Parlamento en la que cuestionó la modificación de la ley, informó La Diaria.

El organismo sostiene que la norma propuesta es “regresiva” e “innecesaria”.

En la misma línea se expresó la semana pasada el presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública, Gabriel Delpiazzo, que dijo que prohibir que se pueda pedir información de los organismos públicos cuando ya están publicados en la web es “regresivo”.

“El problema es partir de la concepción de que el ciudadano que pide está jorobando. Si lo pide es porque no lo encuentra o no sabe dónde buscarlo. Nadie va a pedir algo y esperar 20 días cuando puede acceder vía web. Hay información que también es difícil de encontrar. Es una prohibición que no estaba antes. Lo que corresponde como organismo público es orientar. No decir que porque está publicado no me lo puedes pedir, cuando puedo enviar el link”, explicó Delpiazzo a Montevideo Portal.

El jerarca también sostuvo que otra de los cambios planteados, que establece que hay un plazo para subir a la web la información y que no hay porque entregarlo, hasta que no venza ese plazo, es “innecesario” porque ya está contemplado en caso de que la información tenga que ser producida por el artículo 14 de la ley de acceso.

Sin embargo, aclaró que hay que diferenciar cuando se tiene que producir la información, de cuando ya se tiene.

“Ahí el punto está en si la información la tenés o la tenés que producir. En caso de tenerla, por más que digas que la publicas cada tres meses, si te la piden la tenés que dar igual. Una cosa es tu obligación de publicar -para el organismo- y otra tu obligación de contestar un pedido de información. Por otra parte, si es información para producir, es innecesario porque ya está contemplado por el artículo 14 de la ley de acceso que ya considera esa hipótesis. Si tenés algo que has producido todavía, no tenés que hacerlo para responder al pedido”, explicó.

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