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Analizamos particularidades del último convenio suscrito por el sector del servicio doméstico

Analizamos algunas particularidades del último convenio suscrito por el sector del servicio doméstico, que deberán tenerse en cuenta desde julio de este año.

26.06.2016 15:00

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2016-06-26T15:00:00-03:00
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Montevideo Portal

El servicio doméstico está sujeto a todos los beneficios generales consagrados en la legislación laboral (salario mínimo, beneficios de aguinaldo, licencia y salario vacacional, limitación de la jornada, descanso semanal e intermedio, feriados, indemnización por despido, protección a la maternidad y seguridad social) con algunas particularidades consagradas en la Ley 18.065 y el Decreto 224/007.

Frente al último convenio suscrito por el sector en el ámbito de los Consejos de Salarios, el estudio Jiménez de Aréchaga, Viana y Brause elaboró un informe en el que se detallan los
beneficios, regulaciones y formalidades que deben ser cumplidas para la contratación de una empleada doméstica.

Según explica a Montevideo Portal Martín Montoro, que encabezó la elaboración del informe, hay algunos aspectos "novedosos" en el último convenio suscrito que son importantes de repasar.

"Lo primero a considerar es que a partir del 1° de julio va a haber un aumento, pero es básicamente lo que sucede en el sector; los aumentos semestrales, que se produce cada 1° de enero y cada 1° de julio", apuntó Montoro.

Por otro lado, explicó que "se crean dos beneficios para las empleadas domésticas": el complemento del salario vacacional y el Fondo Social.

Complemento del salario vacacional

El convenio vigente para el servicio doméstico establece un complemento del salario vacacional a ser pago previo al goce de la licencia anual que se genere a partir del 2016, esta es, la que se concederá en el año 2017. Esta partida asciende al 15% del valor del salario vacacional.

"Se trata de un beneficio que, además, tiene que cumplir con sus formalidades. Tiene que identificarse como tal en el recibo salarial, abonarse previo a la licencia, entre otros", apuntó Montoro.

Fondo Social

El objetivo del Fondo Social voluntario "es fomentar el desarrollo de las organizaciones de trabajadores y empleadores y promover centros de atención de las personas vinculadas al sector", apunta el comunicado del BPS.

"Es un 0,06% del salario nominal del trabajador. Y es aportado tanto por el empleado como por el empleador: cada uno debe abonar un 0,03%", señaló Montoro a Montevideo Portal.

Este fondo rige a partir del 1° de julio de 2016, por lo que se aplica a partir de los haberes correspondientes a junio.

Es importante recordar que se considera trabajo doméstico "el que presta una persona en relación de dependencia a otra persona, o una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa".

No se considera trabajo doméstico el realizado por los porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares, ni el personal de servicio doméstico rural.

Informe Servicio Doméstico 20160624 by Montevideo Portal

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