Montevideo Portal
La mujer propietaria del número de celular a través del cual se realizó una llamada al 911 para alertar de una supuesta bomba colocada en el Punta Carretas Shopping a las 15:20 horas del 23 de marzo de este año. El artefacto, según comprobó el personal de bomberos que acudió al centro comercial, nunca existió.
Días después del hecho, la Justicia imputó a la implicada “por la presunta comisión de un delito de simulación de delito en concurso formal con un delito de violencia privada”. Como medida preventiva se dispuso su arresto domiciliario con tobillera por 45 días.
Junto con ella también se imputó al señalado como autor intelectual de la amenaza por la presunta comisión de reiterados delitos de violencia privada en concurso formal con reiterados delitos de simulación de delito.
En una sentencia, fechada el pasado 6 de agosto, el Tribunal de Apelaciones señala que de la llamada de la mujer “no se puede colegir o desprender una acción típica, antijurídica y culpable”, según consta en el documento al que accedió Montevideo Portal.
“En el accionar de [la investigada] hay falta de lesividad de su conducta, todo lo contrario a una conducta ilícita su accionar, sino que puso en alerta a las autoridades de lo que ella entendió escuchar para evitar males mayores”, establece el tribunal, que agrega que “no corresponde en el caso la formalización, por falta de lesividad de la conducta”, es decir, que no afectó un bien jurídico protegido por la ley.
Esto porque, entre otras cosas, ella no realizó una amenaza de bomba, sino que dio cuenta de que “escuchó a dos personas decir que pondrían una bomba en el lugar de su trabajo”.
Por entonces, para pedir su imputación, la Fiscalía aludió a que “ella reconoció informalmente cuando fue detenida que había hecho la llamada y que no sabía por qué”. “Cuando declara en Policía dice que era una persona; la persona llamó para decir algo que es falso, no se vio esas dos personas en las cámaras, es imposible que haya escuchado, esas personas no existen, no se vieron en las cámaras. Si hay una llamada falsa se activó todo el protocolo y las personas se ven constreñidas en su libertad de andar en el lugar que estaban, dejaron de hacer lo que estaban haciendo por esa llamada falsa, los comercios se vieron afectados en su libertad de trabajo”, se indicó.
Sin embargo, el tribunal entiende que no queda claro que, de las imágenes de las cámaras, que la defensa aludió que no constaban en la carpeta, se concluya que las personas a las que aludió la mujer nunca estuvieron en el centro comercial.
“Revócase la sentencia interlocutoria impugnada N° 564/2025, y en su mérito, déjase sin efecto la formalización de la investigación seguida por Fiscalía respecto a [la anteriormente imputada] por la comisión de un delito de simulación de delito en concurso formal con un delito de violencia privada, y su sujeción al proceso”, concluyen los ministros, quienes dan cuenta de que no es posible revocar la medida cautelar de prisión domiciliaria porque esta venció el 12 de mayo de 2025 y no fue renovada.
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