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Llega el día de ir a votar y para algunas personas es una complicación, sobre todo para los adultos mayores, ya que algunos tienen reducida su capacidad de movilidad y dependen de otra persona para asistir a la urna.
En Uruguay no existe una edad a partir de la cual no sea obligatorio el voto. Solo es posible excusarse de no ir a votar por enfermedad, estar fuera del país o "razones de fuerza mayor".
Si no es por razones de salud, las personas mayores que tengan dificultades para votar pueden excusarse en las "razones de fuerza mayor", pero siempre y cuando se tenga algún tipo de justificativo oficial, que puede ser avalado por un médico.
En este sentido, el ministro de la Corte Electoral José Garchitorena dijo a Montevideo Potal que una persona se puede abstener de votar "si hay alguna razón de fuerza mayor, como que tiene 85 años y no se moviliza, y hay un certificado médico que lo avala".
"Tiene que acreditar cuál es la razón por la que una persona no votó", manifestó con relación al certificado.
Oficialmente, "las personas que por motivos fundados no puedan votar podrán justificar su incumplimiento dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia".
Las causas de justificación son tres:
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora de Votos. Las personas que se encuentren comprendidas dentro de esta causal deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública.
Sobre este punto, la Corte aclara que en el caso de que el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.
- Hallarse ausente del país el día de las elecciones: quienes no se encuentren en el país el día de la elección tendrán un plazo de 30 días para justificarse. El plazo comenzará a correr el día que la persona ingresa al país. La justificación podrá realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, o certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Por otro lado, las personas con residencia temporaria en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar que se encontraba en el exterior.
- Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de la elección por razones de fuerza mayor. Dicha excepción deberá ser interpuesta ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada.
Pero supongamos que la persona que no votó no puede justificar su falta bajo ninguna de estas tres circunstancias, entonces hay una cosa que tendrá que hacer: pagar.
Con respecto a la multa, será equivalente a una unidad reajustable si es la primera vez que la persona no vota. En caso de que no sea la primera vez, la multa es de tres unidades reajustables. La unidad reajustable vale hoy $ 1.196.
Ahora bien, hay un pequeño cambio para aquellos que sean profesionales recibidos en la Universidad de la República (Udelar) o sean funcionarios públicos. "Las multas establecidas se duplicarán en el caso de que las personas omisas tengan calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos", dice la Corte Electoral.
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