Por Joaquín Symonds
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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de tercer turno revocó una sentencia que había dispuesto la instrucción de un sumario contra un empresario uruguayo imputado por una infracción aduanera de contrabando en la modalidad de receptación.
El fallo de primera instancia, apelado por la defensa del hombre —ejercida por el abogado Luis Navarro—, había incluido el decomiso de mercadería.
El comerciante se dedicaba a la venta de artículos electrónicos, principalmente celulares y accesorios, y es propietario de un conocido local ubicado en la calle Benito Blanco, en el barrio Pocitos.
Según la argumentación de la defensa, funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas ingresaron al comercio, labraron actas administrativas, solicitaron la exhibición de boletas e inspeccionaron el contenido de la computadora del local.
De acuerdo con la documentación presentada ante la Justicia, los funcionarios no contaban con la autorización judicial correspondiente para realizar ese procedimiento.
Ante esta situación, el tribunal —integrado por Fernando Tovagliare, Claudia Kelland y Gustavo Iribarren— concluyó que la actuación de los funcionarios de Aduanas fue ilegítima, ya que ingresaron a un local ubicado en una zona secundaria aduanera sin contar con una orden judicial.
Según el fallo, al que accedió Montevideo Portal, la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados, consagrada en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos, solo puede ser limitada mediante una ley formal y con una orden judicial debidamente fundada.
En ese marco, el tribunal sostuvo que la prueba eventualmente obtenida en ese procedimiento ilegal carece de valor jurídico y no puede sustentar la apertura de un sumario ni la incautación de mercadería.
“La actuación administrativa en cuestión resultó ilegítima, por lo que carece de todo valor probatorio la información recabada por los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas al margen de la normativa constitucional y legal existente”, señala la sentencia.
Durante el procedimiento, los funcionarios incautaron 25 celulares iPhone nuevos y sellados, lo que supuso una afectación directa para el empresario, ya que se trataba de unidades destinadas a la venta.
Si bien la persona afectada pudo haber consentido el accionar de los funcionarios, para el tribunal dicho consentimiento no resulta válido porque puede verse viciado por la sola presencia de la autoridad estatal. En ese sentido, el fallo advierte que dicha presencia puede constituir “coacción suficiente para producir un consentimiento viciado”.
Finalmente, la sentencia ordena la devolución de los teléfonos incautados y el archivo de todas las actuaciones contra el empresario y su comercio. Además, el tribunal aclara que no analiza otros agravios planteados, al entender que el procedimiento ilegal invalida cualquier otro argumento que pudiera resultar relevante.
Por Joaquín Symonds
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