El juez Gabriel Ohanian dictó este lunes una sentencia para el joven de iniciales R.B.B. a quien se lo condena como autor responsable del homicidio de Natalia Martínez, ocurrido el pasado 19 de enero de 2007. Por este delito se le atribuye 9 nueve años de penitenciaría, con descuento de la preventiva que cumple.
Según se desprende del texto, la desaparición de Natalia fue denunciada el 19 de enero de 2007, a las 13:45, y ella fue vista por última vez frente al local bailable "la Rinconada" próximo a la hora 5:30 de ese mismo día.
Tras salir del boliche la chica sube al auto de R. B. B., a quien conocía desde 2006 y con quien se había visto en varias ocasiones. Ambos se dirigen a la zona de playa Verde, estacionando en proximidades del local "Vértigo". Allí escuchan música y luego el encausado intenta besar a la femenina quien lo rechaza.
Seguidamente y en forma súbita ésta sufre -según R. B. B.- un ataque por el cual temblaba y no podía respirar que el procesado atribuye al asma, constatando en determinado momento que no respiraba más. El enjuiciado retoma en tales circunstancias la marcha del vehículo retornando desde Piriapolis hasta la zona de la Laguna del Sauce, donde baja el cuerpo del auto y lo descarta abandonándolo en la bajante de un médano. Luego aborda su auto y se va del lugar.
El cuerpo de Natalia Martínez Bengoa fue encontrado recién con fecha 10 de febrero de 2007 en la Laguna del Sauce, en proximidades de la calle Laguna de Rocha y Laguna del Sauce. Estaba de cubito dorsal, en el desnivel del médano, a una altura de 2, 15 hacia abajo, con las piernas hacia el lado elevado y su cabeza en la parte de la bajante. El cadáver fue cubierto de arena y pinocha, encontrándose en avanzado estado de putrefacción.
Posteriormente en el laboratorio se descubrió que tenía las manos atadas al cuerpo con una cuerda.
La autopsia que se le hizo concluyó que la causa de muerte era de etiología homicida, descartando el fallecimiento por asma que alega el procesado, lo que permite afirmar que es inverosímil su declaración y que éste le dio muerte a N. M. por alguna de las formas que los peritos detallan en su dictamen.
Si bien las pruebas de ADN del imputado, en relación a las encontradas en las uñas de la occisa, dieron negativo, en la sentencia se detalla que este hecho no importa per se la irresponsabilidad penal del imputado, ni desvirtúa el cúmulo probatorio ya analizado, porque no existe certeza de la hora en que ese perfil genético masculino de células llegó a las uñas de la occisa y claramente se descarta que necesariamente sean de su agresor.
Según la sentencia R.B.B tiene un trastorno grave de personalidad, con predominio de una emocionalidad inestable, y con rasgos manipulativos e inmaduros, pero con capacidad de discernimiento. El enjuiciado es capaz penalmente de apreciar libremente la ilicitud de sus actos y el disvalor de sus conductas. Además se señala que es imputable.