Montevideo Portal
El senador del Partido Nacional Sergio Botana anunció que quitaron la modificación del artículo 365 del Código del Proceso Penal (CPP) en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley 19.889 del 9 de julio de 2020.
“Ya lo sacamos”, resumió Botana en diálogo con Montevideo Portal. El legislador, que integra la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, explicó que entendieron que “no era conveniente” votar la iniciativa.
“Escuchamos la versión de los abogados y, bueno, ellos son los que saben”, acotó el nacionalista, e hizo hincapié en que “la idea es aportar y no complicar a nadie”.
El senador del Frente Amplio Charles Carrera posteó la noticia en Twitter y consideró que “primó la coherencia”. “Sería interesante conocer la mente brillante que lo propuso. ¡Por favor, no más al CPP en una Rendición sin discusión! ¡Dejen de improvisar!”, agregó el frenteamplista en su publicación.
Aviso: primó la coherencia y recién se retiro la propuesta de modificación al artículo 365 del Código Proceso Penal.
— Charles Carrera Leal (@ChCarreraLeal) September 27, 2023
Sería interesante conocer la mente brillante que lo propuso.
Por favor no más al CPP en una Rendición sin discusión! Dejen de improvisar!https://t.co/1fi9WzifXp
En la previa, la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay (AAP) emitió un comunicado en rechazo a la modificación del artículo 365 del Código del Proceso Penal incluido en la Rendición de Cuentas que está a la espera de ser votada por la Cámara de Senadores. Según la organización de penalistas, la modificación del artículo es “contraria a los principios que inspiran” el sistema y “sobre todo al sentido común”.
“Dicho artículo regula entre otros aspectos el sistema de apelación de las resoluciones que se dictan en la audiencia preparatoria del juicio oral o audiencia de control de acusación, respecto de los medios de prueba que van a ser utilizados en ese juicio oral”, agrega el texto.
El nuevo artículo aprobado por el Parlamento establece: “El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la prisión preventiva, su sustitución o prórroga y contra el rechazo de la formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento instado por la defensa, se interpondrá y sustanciará en la misma audiencia en la que se pronunció la recurrida”.
“El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza correspondiente se elevará en 48 horas al Tribunal de Apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia presencial o por el sistema de videoconferencia del Poder Judicial para dentro de 10 días desde el primer día hábil siguiente a la recepción de la pieza o resolverá en estudio simultáneo dentro de 15 días a partir de aquella fecha. Si al término de este plazo el tribunal estuviera impedido de pronunciarse, se prorrogará hasta por cinco días hábiles subsiguientes, integrándose solo si fuera necesario”, agrega.
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