Contenido creado por Cecilia Presa
Judiciales

Tsunami uruguayo

“Viejos con plata” vs. menores: qué se sabe del juicio “reservado” por Operación Océano

La defensa de los imputados apuntará contra la formalización de la investigación a título de “dolo eventual”.

25.06.2025 18:02

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2025-06-25T18:02:00-03:00
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El juicio por la llamada Operación Océano, que comenzó el pasado martes 10 de junio, pero que recién este jueves 26 de junio culmina sus alegatos de apertura, transcurre de manera reservada por decreto del juez en lo penal de 41.º Turno, Huberto Álvarez, quien estableció esta restricción del juicio para proteger a las víctimas.

Las audiencias se están celebrando cada dos semanas y con una semana en el medio libre porque la sede está de turno. Además, habrá un parate desde el 1° de julio hasta el 15 por la feria judicial.

Si bien no ha trascendido cuál es el contenido de los alegatos, sí se sabe que este jueves será el turno de los argumentos de los abogados defensores de los 10 imputados que llegaron al juicio, luego de que otras 13 personas fueran sobreseídas y se llegara a 10 juicios abreviados.

La defensa de algunos de los imputados intentará demostrar que los acusados fueron inducidos a error sobre la edad de las adolescentes, que les mintieron sobre sus estudios y ocupaciones, y que se publicitaban en páginas de citas o sexo para adultos. Y que, por tanto, no existe “responsabilidad penal” al respecto.

Además, apuntan a que los 10 implicados que fueron a juicio, luego de un caso que llevó una investigación fiscal de cinco años —con el cambio de Darviña Viera en el medio— son personas con apellidos reconocidos, asociado a los círculos de poder: empresarios, abogados, jueces, arquitectos, entre otros. Y, de tal modo, la posición es que las jóvenes buscaron “viejos con plata” para engañar.

El argumento legal para sostener esto versará sobre que la imputación a la mayoría de quienes participan del juicio es a título de dolo eventual.

En el dolo eventual, el autor no busca el resultado, pero lo acepta como una posibilidad que podría ocurrir como consecuencia de su acción, es decir, la fiscal Mariana Alfaro entendió que algunos de los investigados no sabían que estaban cometiendo un delito, pero lo pudieron prever.

Así, los abogados de los imputados harán alusión a que la Fiscalía sobreseyó a 13 personas que habían tenido contacto, y varios de ellos vínculo sexual con las víctimas, con el argumento de que no pudieron prever que eran menores de edad.

Entonces, consideran que el juez debería interpretar que sus defendidos entrarían en ese mismo esquema argumentativo, ya que se trata de las mismas jóvenes, las mismas páginas web para adultos y las mismas fotos.

En esta línea, pero de forma más técnica, se apuntará a que la doctrina sostiene que este tipo de delitos solo se puede imputar a título de dolo directo. Es decir, que hubo conciencia y voluntad de prometer pagar o pagar a una menor de edad.