El gobierno, a través del Ministerio de Salud Pública, presentó el decreto que reglamenta la Ley de Cuidados Paliativos (20.179), que fue aprobada en agosto de 2023 y que declara “el derecho universal a recibir atención de cuidados paliativos” y establece un marco normativo integral para su garantía.
El texto indica que todos los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deben “garantizar el derecho a recibir cuidados paliativos” mediante la “difusión del derecho a la asistencia paliativa a todos los usuarios”, “información clara y visible” y “organización de la asistencia paliativa acorde al número de afiliados y la complejidad de estos”.
Esta asistencia paliativa deberá ser universal, integral, oportuna, longitudinal y continua.
A este respecto, la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, afirmó en conferencia de prensa que “se está dando un salto cualitativo” y que la reglamentación completa llevará dos años.
“Con esto estamos haciendo un derecho tangible en el Sistema Nacional Integrado de Salud: que, en menos de 48 horas, cualquier usuario del sistema que lo requiera sea abordado por un equipo”, expresó la ministra.
“Hoy la reglamentación no forma parte de la voluntad o de la vocación: forma parte de una prestación obligatoria que estamos mirando hoy para los usuarios del sistema que requieran ser acompañados, desde el punto de vista físico, emocional, espiritual y de todas las connotaciones que tiene”, insistió Lustemberg.
Además, entre otras cosas, define el “deseo de adelantar la muerte (DAM)” como “la voluntad de un paciente adulto de acelerar el proceso de su propia muerte, generalmente debido al sufrimiento intenso, que puede ser de índole física, psicológica, social o espiritual, en el contexto de una enfermedad grave o incurable”.
“Todo paciente que exprese deseo de adelantar la muerte deberá ser valorado por el equipo biopsicosocial de la Unidad de Cuidados Paliativos o por profesionales formados en la temática”, establece más adelante. “En todos los casos en los que el paciente requiera sedación paliativa, se deberá aplicar la pauta ministerial y dejar registro del cumplimiento de todos los pasos en la historia clínica. En todos los casos, los profesionales respetarán el derecho de los pacientes a la segunda opinión profesional”, agrega.