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¿Qué dice el informe jurídico que contradice al gobierno en legalidad de Danza en ASSE?

El texto, elaborado por el catedrático Augusto Durán, afirma que existen “violación de la Constitución, de varias leyes y de un reglamento”.

09.09.2025 20:35

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2025-09-09T20:35:00-03:00
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Montevideo Portal

El informe jurídico solicitado por el presidente del Directorio del Partido Nacional, Álvaro Delgado, y realizado por el estudio jurídico del catedrático Augusto Durán Martínez, contradice dos documentos que respaldan la constitucionalidad de que Álvaro Danza ocupe el cargo de presidente de ASSE y en paralelo trabaje como médico en tres mutualistas privadas (Asociación Española, Médica Uruguaya y CAMS).

En este nuevo documento, que tiene fecha del 2 de setiembre, al que accedió Montevideo Portal, se alude a que “en virtud de la información que se me ha proporcionado estimo que ha existido violación de la Constitución de la República, de varias leyes y de un reglamento del Poder Ejecutivo”.

“En efecto, el ejercer simultáneamente la presidencia del Directorio de ASSE y ejercer la medicina en Médica Uruguaya, Asociación Española y CAMS, resulta violatorio del artículo 200 de la Constitución, artículo 9 de la ley N° 18161, artículo 28 del decreto N° 30/003 y artículo 31 de la Ley N° 19823”, detalla en sus conclusiones.

Asimismo, se detalla que “el ejercer simultáneamente la presidencia del Directorio de ASSE y la dirección de la Revista Médica del Uruguay del Sindicato Médico del Uruguay resulta violatorio, por lo menos, del artículo 200 de la Constitución y del artículo 9 de la Ley N° 18161”.

Suma que “el ejercer simultáneamente la presidencia del Directorio de ASSE y la medicina en empresas privadas de asistencia médica que contratan con ASSE resulta violatorio del artículo 200 de la Constitución, del artículo 9 de la Ley N° 18161 y del artículo 26 de la Ley N° 17060”.

Agrega que “el ejercer simultáneamente la presidencia del Directorio de ASSE y el cargo de profesor titular (G 5) de la Facultad de Medicina en forma rentada es violatorio del artículo 9 de la Ley N° 18161”.

Y finaliza con que “el ejercer simultáneamente la presidencia del Directorio de ASSE y el cargo de profesor titular de la Facultad de Medicina en el Hospital Pasteur resulta violatorio del artículo 9 de la Ley N° 18161, puesto que el Hospital Pasteur no integra un ente de enseñanza superior, sino que es una dependencia de ASSE que, además, paga parte de ese sueldo”.

¿Qué establece cada norma mencionada?

Artículo 200 de la Constitución de la República
Este artículo fija las incompatibilidades de los directores de entes autónomos y servicios descentralizados. Establece que no podrán desempeñar otras funciones públicas o privadas que se vinculen con la actividad del ente en el que ejercen, ni tener intereses económicos en empresas que contraten con él. La finalidad es evitar conflictos de interés y asegurar independencia en la gestión.

Artículo 9 de la Ley N° 18161 (2007)
Regula el régimen de incompatibilidades para quienes integran directorios de ASSE. Señala que los directores no pueden mantener actividades profesionales o laborales, remuneradas o no, en instituciones privadas de asistencia médica que mantengan vínculos contractuales con ASSE. La norma refuerza la prevención de conflictos de interés entre la actividad pública y la privada en el ámbito sanitario.

Artículo 28 del Decreto N° 30/003 (2003)
Este decreto reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo. El artículo 28 establece deberes de abstención para los funcionarios públicos en situaciones donde exista interés personal o vínculo con terceros que pueda afectar la imparcialidad. En la práctica, funciona como una regla de ética administrativa aplicable a jerarcas y funcionarios.

Artículo 31 de la Ley N° 19823 (2019)
Corresponde a la ley de urgente consideración en materia de ética en la función pública. Este artículo establece que las autoridades de los organismos del Estado deben abstenerse de intervenir en decisiones o actividades en las que tengan un interés particular o privado, y fija sanciones en caso de incumplimiento. Refuerza la prohibición de los conflictos de interés.

Artículo 26 de la Ley N° 17060 (1998)
Es parte de la Ley de Conducta Funcional de los Servidores Públicos. Este artículo prohíbe expresamente a los funcionarios y jerarcas públicos tener participación, directa o indirecta, en contratos con el organismo donde ejercen funciones, salvo excepciones muy específicas. Busca garantizar transparencia y probidad en la gestión.

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