El abogado especializado en derecho constitucional e integrante de la Comisión de Ética del Partido Colorado, Jaime Sapolinski, reflexionó sobre la situación de Álvaro Danza, presidente de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), quien es acusado de violar la Constitución por ejercer roles en el gobierno y en dos mutualistas privadas como médico, y afirmó que “podría verificarse un conflicto de intereses”.
En diálogo con Montevideo Portal, Sapolinski recordó que el artículo 200 de la Constitución “impide, en el primer párrafo, el nombramiento de los directores en cargos que dependan ‘directa o indirectamente’ del ‘instituto de que forman parte’”, y precisó que en la ley la palabra “instituto habría sido tomada como sinónimo de organismo”.
En el tercer párrafo del mismo artículo, dijo Sapolinski, estaría vedado “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a la que pertenecen”.
En ese sentido, el abogado planteó que el dilema se centra “en torno al alcance de ‘simultáneamente’ y de ‘profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la institución a que pertenecen’”.
“Puede ser dificultoso admitir que la norma constitucional está vedando el ejercicio profesional independiente de la medicina porque, quizás, no sea fácil comprender el propósito ni el interés general subyacente”, expresó el especialista en derecho constitucional.
De ese modo, Sapolinski propuso imaginar la situación en torno a un médico eminente, caso en que el interés general parecería inclinarse en favor de la posibilidad de actuación. “El centro estaría en definir el alcance de la expresión ‘relación directa o indirecta’. Por ejemplo, un médico que atienda a determinada población, incluso gratuitamente, en ejercicio de la filantropía, ¿estaría impedido de hacerlo? ¿Qué se quiso decir cuando se dijo “relación directa o indirecta”? ¿Es diferente el caso de quien ejerce, percibiendo honorarios, una actividad que compite con los servicios de ASSE?”, expresó el abogado.
Sapolinski —que “admitió” que es opinable— sostuvo que “cabría incluir ese caso dentro de la prohibición porque la relación indirecta estaría determinada por la competencia mencionada”. “Podría verificarse un conflicto de intereses”, expresó.
“¿Las normas referidas están afectando el principio de igualdad? No. Porque la consagración del principio de igualdad no implica tratar a todos igualmente, sino reconocer con imparcialidad las diferencias, tratando de superarlas cuando no son razonables o entrañan injusticias. En cambio, no se afecta cuando alguien admite quedar comprendido en una determinada situación estatutaria como es el caso de quien acepta integrar el directorio de un ente autónomo o servicio descentralizado”, planteó el experto en derecho constitucional. En esa línea, Sapolinski recordó que el artículo 9 de la Ley 18161, por la que se descentralizó a ASSE del Ministerio de Salud Pública, “recoge casi textualmente la disposición del artículo de la Carta”.
En el marco de su análisis, el integrante del Partido Colorado aclaró que “la Constitución supone un sistema de normas que, ante la duda, requiere una interpretación sistemática que avente las aparentes contradicciones”.
En ese marco, ahondó sobre el principio de libertad (artículo 10) que supone que toda conducta es lícita, en principio, salvo las limitaciones impuestas por la ley dictada por razones de interés general.
“Por ejemplo, una conducta delictiva será reprimida en la medida de que la ley la haya tipificado con anterioridad a su comisión. En suma, las normas que restringen la posible actividad de las personas deberían ser interpretadas en forma restrictiva”, expresó.
Tal como informáramos, Montevideo Portal accedió a dos informes que apuntan a que no existiría incompatibilidad entre esos cargos y su rol jerárquico en la administración de salud estatal: uno elaborado por la consultora privada Delpiazzo Abogados en diciembre de 2024 y otro elevado este lunes 18 de agosto por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
En el primero se cita el marco normativo por el que se podría considerar incompatible la asunción de Danza (previo a que tomara su cargo): el artículo 200 de la Constitución de la República y el artículo 9 de la Ley 18161, que creó la ASSE como servicio descentralizado.
En ambos casos, se habla de la inhibición de nombrar jerarcas en cargos que dependan de ASSE. Ante esto, se advierte que “la prohibición es la de ‘ser nombrados’ en cargos dependientes de ASSE cuando dichas personas a su vez son directores, por lo que la prohibición alcanza a nuevos nombramientos, pero no necesariamente a los cargos que el ahora director ya desempeñaba antes de su designación”.
Respecto a su rol como docente, los abogados recuerdan que la órbita de la educación es una excepción establecida constitucionalmente en el propio artículo 200. En ese sentido, señalan que “dicha inhibición no alcanza a las partidas que Danza percibe desde hace años a través de la Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales de ASSE por sus funciones docentes-asistenciales, en este caso, como profesor titular en la Facultad de Medicina de la Udelar”.
Por otra parte, el informe también se enfoca en la prohibición de ejercer en simultáneo las dos actividades. Según el documento, la especialidad de Danza como profesor de Clínica Médica “reviste la particularidad de que la consulta se realiza respecto de casos de pacientes internados o ambulatorios de compleja resolución, en los que los médicos tratantes solicitan una consulta”.
Como su tarea es de “orientación puntual como consultante a otros profesionales respecto de casos concretos de pacientes”, el texto concluye que no se advierte relación alguna con ASSE ni un posible conflicto de interés. “Se trata de una actividad muy puntual, respecto de pacientes de otro prestador, que no constituye tareas de dirección ni de gestión vinculadas a ASSE”, agrega.
En sus conclusiones, Delpiazzo enfatiza que, pese a lo “vaga y amplia” de la redacción del artículo 9 de la Ley 18161, la norma debe interpretarse de forma racional y restrictiva. Desde esa perspectiva, entienden que la labor de consultante en un prestador privado “no tiene relación directa ni indirecta alguna con ASSE”.
En la misma línea, la carta del MSP agrega que Danza “no está inmerso en ninguna de las prohibiciones o limitantes establecidas” por la legislación vigente, dado que “no ocupa cargos que dependan de ASSE y tampoco desempeña profesiones o actividades que se relacionen con ASSE”.
Señala, así, que el jerarca “realiza labores técnicas profesionales en otros prestadores de salud —diferente a ASSE— sin participar de los órganos de dirección o control de esas instituciones, limitándose a mantener esas situaciones desde antes de asumir el cargo de presidente del directorio de ASSE”.
“En efecto, esas tareas —absolutamente técnicas asistenciales— son en el marco de su experiencia, capacidad y conocimiento, que en nada tiene relación con su labor en ASSE”, indica el informe, que además sostiene que el espíritu del legislador fue garantizar principios de ética pública, “extremo que se cumple a rajatabla al no existir posibilidad de decisión o dirección en los prestadores de salud en los que continúa con su labor asistencial”.
Finalmente, el MSP concluyó que, “atendiendo a lo anterior, en el fiel cumplimiento de los principios rectores de imparcialidad, transparencia y normativa referente a ética pública, se expresa que no existe violación alguna de lo preceptuado por el artículo 9 de la Ley 18161 respecto al presidente de ASSE, Álvaro Danza, quien puede seguir desempeñando su labor asistencial en los prestadores de salud en los que ya trabajaba antes de su designación”.