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Política

Detalles que importan

“Nacidos sin vida”: el proyecto para padres cuyos hijos sufrieron muerte fetal

La iniciativa, propuesta por la senadora Carmen Sanguinetti, se votó por unanimidad en general en la Cámara alta.

06.12.2023 11:07

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2023-12-06T11:07:00-03:00
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El Senado votó por unanimidad en general un proyecto propuesto por la legisladora colorada Carmen Sanguinetti, que se llama “Nacidos sin vida”. La iniciativa está enfocada en padres que hayan tenido bebés con muerte fetal, es decir, sin vida. 

El artículo tercero del documento establece que los progenitores deben tener el derecho a la “inhumación o cremación de los nacidos sin vida y la consiguiente obligación de las autoridades competentes de posibilitarla, siempre que ello resulte efectivamente posible”. 

En otro pasaje del proyecto se encomienda al Ministerio de Salud Pública la creación de un protocolo nacional de actuación frente a la muerte fetal intrauterina con pautas para los equipos de salud, y guías de apoyo para los familiares de los nacidos sin vida. El objetivo es “estandarizar el abordaje adecuado de estas situaciones”, indica el texto. 

La comisión deberá estar formada por un médico ginecoobstetra, partera, licenciado en enfermería, médico neonatólogo, licenciado en psicología, médico psiquiatra y licenciado en registros médicos. 

El documento también deja prohibida la comercialización de los restos de los nacidos sin vida, así “como el hecho de que sean tratados como desecho hospitalario”. La persona que viole esta disposición puede afrontar consecuencias legales. 

De igual forma, con la aprobación de los padres del bebé, el cuerpo podrá destinarse a la investigación científica. “En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores, primará la voluntad de la progenitora”, sostiene. 

Los restos del bebé con muerte fetal serán inscritos en el Registro de Estado Civil para su correspondiente partida de defunción. De esta manera se le asignarán datos personales como nombre, apellido y sexo en caso de poder ser identificable. 

Los padres también tienen derecho a la licencia por maternidad y paternidad, consagrada en la normativa vigente tanto para el sector privado como para el público. Se sumará la licencia por duelo, siempre y cuando los progenitores posean la partida de defunción correspondiente y quede acreditado que fue por muerte fetal.

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