La Justicia ratificó en las últimas horas la condena de 25 años de prisión a dos hombres, detenidos en el año 2020 y encontrados culpables del asesinato de la joven Alison Fernández, quien entonces tenía 18 años.

El 7 de junio de ese año, los padres de Alison fueron a la seccional policial de la ciudad canaria de Santa Lucía para denunciar la desaparición de su hija, a la que no habían visto en las 48 horas anteriores.

El cuerpo de Alison fue hallado el 22 de junio por familiares y amigos de la joven asesinada, que hacían la búsqueda en la zona del río Santa Lucía. Su cuerpo estaba “en descomposición, semienterrado, muy próximo de la orilla del río”, según el documento de formalización redactado entonces por Fiscalía.

De la investigación fiscal surgió que “la joven víctima era adicta al consumo de sustancias estupefacientes desde por lo menos sus 14 años, fundamentalmente pasta base”. Por este motivo, “concurría casi a diario a la zona del barrio El Abrojal de Santa Lucía, zona en la que hay instaladas una cantidad significativa de bocas de venta de dicha sustancia, donde solía adquirirla al igual que sus amigos y conocidos”.

Por el caso fueron detenidos entonces dos hombres, identificados como N. C. T. R. y L. A. T. M., quienes en julio de este año recibieron condena como “autor y coautor penalmente responsables respectivamente, de un delito de homicidio especial y muy especialmente agravado”, y a quienes se les impuso pena de “veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida”, así como la aplicación de medidas de seguridad eliminativas entre un mínimo de un año y un máximo de cinco años.

De la investigación surgieron elementos que confirmaron que la víctima había tenido un altercado, un problema en una boca de venta de estupefacientes y que la habían desaparecido a raíz de ello. Unos meses antes, los dos hombres condenados se habían instalado en el barrio El Abrojal, andaban armados y administraban la mencionada boca de venta de estupefacientes.

Según se pudo comprobar, la víctima, en procura de satisfacer su necesidad de consumo, generó tres situaciones de conflicto —hurto de estupefacientes de la boca— con uno de los condenados y su pareja, ambos dedicados a la venta de drogas, proveídos y controlados por el otro hombre ahora condenado.

Con los hechos consumados y probada la participación de la joven en la sustracción, ambos hombres decidieron vengarse de manera ejemplarizante.

Por ello, el 5 de junio de 2020, en ocasión que la víctima se encontraba consumiendo estupefacientes en la vía férrea, uno de los hombres se le acercó y la increpó por la droga hurtada. Minutos después, llegó al lugar el otro hombre junto a otros dos, golpearon a la víctima y la llevaron hasta la casa del primero de ellos. Allí la mantuvieron retenida hasta el día siguiente, cuando decidieron darle muerte. Luego, Alison fue enterrada en las proximidades del río Santa Lucía.

Ratificación

Tras la sentencia antes descrita, la defensa de uno de los condenados interpuso un recurso de apelación en el que aducía que la Fiscalía no acreditó su teoría del caso dado que la prueba no fue suficiente para probar la participación de su defendido en el hecho. Además, consideró que los términos afirmados por la Fiscalía eran una “mera suposición” y cuestionó como carente de calidad y credibilidad la declaración de algunos testigos. Por último, aseveró que “el Tribunal no valoró la prueba recabada en base a la sana crítica”.

La defensa del otro condenado también presentó un recurso de apelación, en la que se señalaba que “no se alcanzó el estándar de certeza razonable requerido para una sentencia de condena, pues no hay convicción sobre la culpabilidad de su patrocinado”.

Sin embrago, según informó en las últimas horas la Fiscalía General de la Nación, ninguna de las solicitudes logró modificar la resolución inicial. La sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer turno, integrado por los ministros Julio Olivera, Pedro Salazar y José María Gómez, ratificó por unanimidad “la muy buena sentencia definitiva atacada, que por sus sólidos fundamentos deja sin sustento los cuestionamientos articulados por las Defensas”.

El Tribunal entendió que “el estudio de la causa conduce a establecer como plataforma fáctica los hechos imputados y prolijamente relacionados en la sentencia en examen, plena y legalmente probados”. Los ministros plantearon que “los elementos introducidos por las Defensas no alcanzan a horadar el sólido parquet de cargo recogido”.

“Evidentemente el esfuerzo de la Defensa es encomiable, pero a juicio de este Cuerpo Colegiado no alcanzó a desvirtuar los datos obtenidos que refuerzan el reproche peticionado”, añade el texto.

Por otro lado, la sala compartió que el juez del caso realizó un correcto análisis que llevó a convocar la agravante muy especial prevista en el artículo 312 numeral 1º del C. Penal, de las graves sevicias. “Hay graves sevicias cuando a la víctima se le hace padecer sufrimientos innecesarios antes de morir, por ejemplo provocándole pequeñas heridas en el cuerpo con un arma blanca como ocurrió en el caso, lo que marca una crueldad excesiva, cuando los perpetradores ya sabían que darían muerte a la mujer bajo la consigna que ‘la droga se paga con plata o con sangre’”, agrega el documento.

Sin embargo, el Tribunal no compartió “la convocatoria de la premeditación como circunstancia especial del delito de Homicidio planteada por el sentenciante”. “Se considera que la circunstancia de mantener a la mujer en aquella situación se inscribe en la continuidad de los padecimientos a los que fue sometida, vale decir ya en el momento de la ejecución del delito y no precisamente en la persistencia del designio o ideación”, describe la sentencia.

Concluyen los ministros que “sin perjuicio de descartarse la premeditación como circunstancia agravante especial, debe ratificarse el tratamiento punitivo del grado anterior y las medidas eliminativas impuestas, todo lo que se encuentra dentro de los márgenes establecidos para el reato en cuestión y respeta tanto las correctas alteratorias de la responsabilidad convocadas como el grado de participación y demás pautas legales para su individualización”.