La Corte Electoral comunicó los plazos de veda política y venta de bebidas alcohólicas previo al referéndum por los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que será el domingo 27 de marzo.
La Corte Electoral informó que 48 horas antes del 27 de marzo “debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía”.
La prohibición comenzará a las 00.00 horas del viernes 25 de marzo y se extenderá hasta las 20.30 horas del día del referéndum (domingo 27).
Por otro lado, “los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día del referéndum en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.
Además, la Corte Electoral señala que “no puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral”. “La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación solo puede efectuarse a una distancia superior a los 100 metros del local donde funcionen comisiones receptoras”, añade un comunicado.
Durante el horario en que se realice el acto eleccionario no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, sostiene la Corte.
Por otra parte, desde las 19.30 horas del sábado 26 de marzo y hasta el cierre de la votación no podrán venderse bebidas alcohólicas.
El artículo 177 de la ley 7.812, llamada Ley de Elecciones, indica lo siguiente: "Desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, hasta que termine esta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas".
Por último, la Corte Electoral comunica que “ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos”. “Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales”, señala la Ley de Elecciones.
“Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones”, concluye el comunicado.
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