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Las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) aprobaron este jueves la emisión de una partida mensual de $ 131.000 para cada uno de los directores, pese a que, por la nueva ley de salvataje, dichos cargos deben ser honorarios.
La decisión causó polémica y varios actores del sistema político se pronunciaron al respecto. El senador colorado Pedro Bordaberry recordó que, durante el tratamiento del proyecto en el Parlamento, el Ministerio de Economía y Finanzas propuso que las autoridades reciban una “dieta”, algo que generó resistencias y finalmente no se aprobó.
“No pueden cobrar. Si es cierto que se votaron una partida y los dos delegados del Poder Ejecutivo no se opusieron, deben ser removidos. Si no lo hacen, el Poder Ejecutivo debe observarlo. De lo contrario, haremos valer las responsabilidades”, escribió en X.
En la misma línea, el exministro y líder del Partido Independiente, Pablo Mieres, opinó que los directores que votaron una remuneración de cualquier tipo por sus cargos “violaron la ley” y “deben ser removidos”, situación que tiene el “agravante” de la “grave crisis patrimonial” que vive el organismo.
En otra publicación, y en respuesta a que el ministro Gabriel Oddone dijo verse “sorprendido” por la partida votada, Mieres consideró “increíble” que una decisión así se tome “sin conocimiento de ningún ministro”. “Es obvio que los representantes del Poder Ejecutivo deben ser removidos, pero también debería renunciar el jerarca que autorizó esta decisión. Porque además se les advirtió sobre la ilegalidad”, comentó.
El diputado colorado Conrado Rodríguez tildó el tema de “gravísimo”. “Claramente están violando la ley y la decisión del Parlamento. Es inaudito que los representantes del Poder Ejecutivo violen la ley. Corresponde la remoción inmediata de estos dos directores. Si el gobierno no lo hace, estará apañando y cohonestando la violación a la ley”, señaló.
El exdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) Isaac Alfie recordó que el artículo 8 de la Ley N° 17.738, aprobada en 2004, establece que los directores de la CJPPU que se opusieron a la aprobación de la partida tienen ocho días hábiles para impugnar la medida ante el Poder Ejecutivo, que en última instancia puede revocarla.
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