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El Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) evalúa este miércoles apelar la decisión judicial de no dar lugar a la denuncia a la comunidad religiosa menonita en Florida por no enviar a sus hijos a centros educativos en Uruguay.
Los menores reciben educación de manera virtual por parte de docentes de un colegio extranjero.
“No se visualizan derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes que conforman la comunidad menonita, por lo que no corresponde adoptar medidas de protección”, sostuvo la resolución de la jueza Noelia María Gutiérrez emitida esta semana.
Ante esto, el consejero en representación de los docentes, Julián Mazzoni, expresó su preocupación por el “precedente” que genera.
“Esto genera después la posibilidad de que diferentes comunidades, no solo religiosas sino también filosóficas y políticas, puedan decidir que sus hijos se eduquen en sus propias creencias”, consideró Mazzoti en diálogo con Informativo Sarandí (Radio Sarandí).
Tras esto, ejemplificó: “Puede pasar que un determinado partido político diga que de ahora en adelante sus hijos se van a educar de acuerdo con lo que piensan de la historia nacional y de la política del país”.
Para el consejero, “eso, de alguna manera, va a generar un antecedente que provocará la dificultad de construir ciudadanía”.
“Si no generamos la posibilidad de que cada estudiante pueda acceder a todas las fuentes de conocimiento y se forme como ciudadano, vamos a generar una preocupación interna y una división social de acuerdo con cómo se eduque cada uno y con la filosofía de cada uno.
Mazzoni también afirmó que, para emitir su resolución, la jueza Gutiérrez se basó en la modificación que introdujo la Ley de Urgente Consideración (LUC) al artículo 7 de la Ley de Educación.
Antes de este cambio, dicho artículo decía al final que los padres, madres o responsables legales de los niños, niñas y adolescentes tienen la obligación de inscribirlos a un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.
La modificación de la LUC establece que los padres “tienen el deber de contribuir al cumplimiento” de la obligación de acudir a clases.
“Es decir, ahora no plantea la obligación, sino el deber de contribuir a la obligación. Ahí se basa la Justicia para hacer esta interpretación”, detalló Mazzoni.
Por último, contó que la división jurídica del Codicen trabaja en el caso y este mismo miércoles se resolverá si apelar.
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