El exprosecretario de la Presidencia durante el gobierno de Luis Lacalle Pou, Rodrigo Ferrés, difundió una carta abierta en las últimas horas en la que analiza jurídicamente la decisión del gobierno de rescindir de forma unilateral el contrato firmado con la empresa Cardama para la construcción y suministro de dos patrulleras oceánicas (OPV).

El exjerarca, que se desempeña como profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica del Uruguay (UCU), sostiene que la garantía de fiel cumplimiento del contrato —cuya inexistencia motivó la rescisión— no constituye un elemento esencial del contrato administrativo, sino un requisito vinculado a su eficacia.

En ese sentido, explica que los contratos administrativos “se perfeccionan con la notificación a la contraparte del acto de adjudicación” y que, una vez cumplidas las formalidades exigidas, “el contrato nace a la vida jurídica, se perfecciona y adquiere validez y eficacia”.

Ferrés subraya, además, que los servicios jurídicos de los organismos estatales y el Tribunal de Cuentas (TCR) entendieron inicialmente que la garantía ofrecida por la empresa estaba correctamente constituida. Por ese motivo, sostiene que “si estaba debidamente constituida, el contrato comenzó a ejecutarse y, por ende, a producir efectos jurídicos”.

Ante la eventual constatación posterior de que la garantía era inexistente, el abogado entiende que el gobierno debía haber habilitado una instancia previa de corrección. “No toda ilegitimidad formal apareja nulidad”, recuerda, y agrega que la invalidez de un acto “dependerá de su trascendencia jurídica” y de “la posibilidad o no de su convalidación”.

En ese marco, Ferrés afirma que “razones de buena administración indican que, en procura del interés público comprometido, es imperativo conciliar con la contraparte a efectos de subsanar la situación constituyendo una nueva garantía”, ya que, a su juicio, no se trata de un vicio insubsanable ni de una nulidad absoluta.

La carta también cuestiona el uso de la rescisión unilateral prevista en el artículo 70 del Tocaf. Ferrés advierte que la norma “debería ser de aplicación restrictiva y muy excepcional” y recuerda que la doctrina ha cuestionado que la administración pueda poner fin de forma unilateral a un contrato bilateral sin garantizar plenamente los derechos de la contraparte.

“El contrato administrativo es, antes que nada, un acuerdo de voluntades sobre prestaciones recíprocas realizado de buena fe en un plano de igualdad jurídica. No deben ser interpretados prorescisión o prorescate, sino provigencia y procontinuidad”, agrega.

Ferrés remarca además que en los contratos administrativos complejos “lo más común es que la administración constate atrasos en cronogramas de obra o defectos técnicos a subsanar” y que, en esos casos, “se sanciona y no se rescinde”, tal como ocurre en obras de infraestructura o en contratos de construcción y suministro de embarcaciones.

Finalmente, concluye que la rescisión unilateral debía ser “la última alternativa” y que, antes de adoptarla, el gobierno debía haber intimado a la empresa bajo apercibimiento. Según señala, esa intimación habría permitido “subsanar lo que concierne a la garantía de fiel cumplimiento y así poder ejecutar el contrato en procura de obtener las OPV” o, en caso contrario, dejar expresamente constatado el incumplimiento con una base jurídica más sólida para resolver el vínculo.