“El que rompe paga” y penas más duras: proyecto de ley por grafitis sin autorización
La iniciativa impulsada por Pedro Jisdonian propone sanciones que van desde los dos meses de prisión hasta los tres años de penitenciaria.
03.06.2026 13:39
Montevideo Portal
El diputado nacionalista Pedro Jisdonian presentó un proyecto de ley que busca penalizar la realización de grafitis, rayados, pegatinas e inscripciones en edificios públicos o privados, cuando sean efectuados sin autorización de sus propietarios o responsables. La iniciativa prevé penas que van desde tres meses de prisión hasta dos años de penitenciaría.
“La gente está harta de ver las plazas, los monumentos históricos, las escuelas y los hospitales públicos tapados de grafitis y pegatinas que afean nuestras ciudades. Limpiar todo eso nos cuesta millones de dólares en impuestos a todos los uruguayos. Plata que tendría que ir a medicamentos o a seguridad se va en tapar el vandalismo de unos pocos. Con esta ley, el que rompe paga, y si es un monumento o un hospital, la pena es todavía más dura”, señaló Jisdonian.
La iniciativa busca incorporar al Código Penal una figura específica para sancionar la alteración en la fachada de bienes o inmuebles públicos y privados, mediante pinturas, tintas, adhesivos o grabados. En ese sentido, pretende diferenciar estas conductas de los delitos genéricos de daño, que ya están contemplados en la normativa penal, estableciendo castigos específicos para quienes alteren o deterioren propiedades ajenas.
La iniciativa excluye de manera explícita las expresiones artísticas realizadas en fachadas y edificios con autorización de sus propietarios, al tiempo que centra su atención en las intervenciones efectuadas sin consentimiento sobre bienes de terceros. “En consecuencia, la propuesta no pretende limitar la libertad de expresión ni las manifestaciones culturales desarrolladas en espacios habilitados o con consentimiento de sus titulares”, sostiene el documento al cual accedió Montevideo Portal.
El proyecto establece penas que van desde dos meses de prisión hasta tres años de penitenciaría e incorpora una serie de circunstancias agravantes, entre ellas:
- Que el hecho sea cometido por dos o más personas en conjunto.
- Que se empleen sustancias corrosivas, inflamables o que puedan causar un mayor deterioro.
- Que se realicen sobre monumentos históricos, bienes declarados patrimoniales, centros educativos, hospitales, templos religiosos, cementerios, plazas y parques.
- Que la reparación demande costos de especial entidad.
- Que el hecho se ejecute por motivos de odio o discriminación.
“Estamos frente a una forma de violencia visual. Cuando alguien destruye o degrada un espacio común le está imponiendo a todos los demás una ciudad más fea, más descuidada y más hostil. La belleza urbana también es un bien colectivo y tenemos derecho a disfrutarla y preservarla”, dijo Jisdonian.
El proyecto será analizado en el Parlamento, que deberá discutir su contenido y resolver si avanza en el proceso legislativo.
Montevideo Portal
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