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Héroe del whisky

¿Cómo se regula la prostitución en Uruguay?

Una ley aprobada en 2002 es la que regula actualmente la prostitución en Uruguay y especifica los requisitos que deben cumplir tanto establecimientos como trabajadores. A pesar de la polémica, la whiskería “Brisas” de Artigas no violó ninguna reglamentación, según la Justicia.

17.10.2016 15:54

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2016-10-17T15:54:00-03:00
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Montevideo Portal

A pesar de la polémica generada en torno al volante de la whiskería "Brisas" de Artigas, que festejaba sus primeros cuatro meses con una promoción que permitía "disponer de la chica que más le guste" al ganador de una rifa, la Justicia entendió que no había irregularidades en el funcionamiento del establecimiento.

En efecto, y según recordaron a Montevideo Portal desde el Poder Judicial, en Uruguay la prostitución es legal tanto para quienes la ejercen como para quienes la consumen. La ley 17.515, aprobada en 2002, establece que "es lícito el trabajo sexual realizado en las condiciones que fijan la presente ley y demás disposiciones aplicables".

La misma norma define a los trabajadores sexuales como "todas las personas mayores de dieciocho años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una remuneración en dinero o en especie".

La ley creó el Registro Nacional del Trabajo Sexual, organismo interinstitucional encargado de autorizar a las personas a ejercer el trabajo sexual y controlar que tengan el carné sanitario expedido por el Ministerio de Salud Pública al día.

Para tramitar el carnet, los trabajadores sexuales deben concurrir a la Dirección Nacional de Policía Científica con foto carné, cédula de identidad vigente y libreta de profilaxis venérea con no más de tres meses de expedida. El trámite tiene un costo de 1 unidad reajustable.

El decreto 480/003, aprobado un año después para reglamentar la ley, establece además que "no podrán establecerse prostíbulos sin la correspondiente autorización con carácter precaria y revocable que concederán las Jefaturas de Policía en cada caso". Lo mismo establece para los establecimientos que funcionen "bajo la denominación accidental de wiskerías, bares de camareras o similares".

El vocero del Poder Judicial Raúl Oxandabarat explicó que en Uruguay lo que sí está penado es el "proxenetismo", concepto restringido en la actualidad a los casos en que existe explotación sexual, es decir, cuando las personas ejercen el trabajo sexual sin su consentimiento. También está penada la participación de menores de edad.

Al constituirse en el lugar, la jueza Bettina Duter no encontró irregularidades, debido a que el local "cuenta con todas las habilitaciones" y "las trabajadoras sexuales tienen en regla su carnet sanitario". Las trabajadoras declararon ante la jueza "estar conformes con las condiciones laborales".

Según comunicó la jueza, la magistrada constató que el sorteo anunciado no se había realizado. De todos modos, la realización del sorteo tampoco hubiera sido un delito en sí mismo, debido a la legalidad con la que funciona la whiskería.

Oxandabarat indicó que la actuación de la Justicia de oficio se debió a la "conmoción social" generada por la difusión del volante y con la intención de dilucidar si en el lugar había menores de edad o mujeres ejerciendo la prostitución contra su voluntad, extremos que no se comprobaron.

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