El 18 de julio es uno de los feriados pagos establecidos por ley en Uruguay, por lo tanto, si un trabajador debe cumplir funciones ese día, recibirá una compensación económica especial, dependiendo de su régimen de remuneración.
Según lo establece el artículo 18 de la ley N° 12.590, los trabajadores mensuales que se presenten a trabajar el 18 de julio deben recibir, además de su sueldo completo, un día adicional de salario. Este se calcula dividiendo el sueldo mensual entre treinta.
En el caso de los trabajadores jornaleros, el pago correspondiente al feriado se duplica: cobran doble jornal si trabajan ese día, lo mismo que ocurre con los trabajadores rurales, según lo establece el artículo 20 del decreto 216/012.
Además, si el trabajo en el feriado implica horas extra, estas deben ser remuneradas con un recargo del 150% sobre el valor habitual por hora, tal como lo indica el decreto 550/1989.
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