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Judiciales

Mis razones

“Agravio”: el recurso presentado por la familia Basso ante concurso de sociedad de hecho

La apelación de Daniela Cabral apunta al síndico Ciavattone y cuestiona que se incluya el negocio en el grupo económico del fondo ganadero.

16.04.2025 14:15

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2025-04-16T14:15:00-03:00
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Montevideo Portal

Daniela Cabral, viuda del fallecido Gustavo Basso socio de Conexión Ganadera, presentó un recurso de apelación por el concurso necesario de la Sociedad de Hecho Basso Gustavo y Daniela Cabral.

La apelación señala que no hay pruebas que indiquen que el escritorio rural forma parte del conjunto económico Conexión Ganadera, tras señalamientos de los damnificados por “una clara confusión patrimonial con otras sociedades del supuesto grupo”.

Además, también apunta al síndico Alfredo Ciavattone y pide que, de persistir el concurso necesario, se designe una persona distinta para el rol.

“Ni un solo incumplimiento”

“La Sociedad de Hecho no fue tomadora de ganado de Conexión Ganadera Ltda. ni tuvo vínculo contractual alguno con esta o Hernandarias XIII SAGRL. El señor Pablo Carrasco nunca tuvo participación ni injerencia alguna sobre la Sociedad de Hecho”, señala el escrito firmado por Cabral, donde también sostiene que los solicitantes del concurso no probaron “un solo incumplimiento de la Sociedad de Hecho Basso-Cabral”.

“En el caso, como ya se dijo, los solicitantes del concurso ni siquiera invocan ser acreedores de la Sociedad de Hecho Basso-Cabral, ni tampoco ninguna presunción de insolvencia que afecte a esa sociedad de hecho”, agrega más adelante.

“Los solicitantes del concurso aluden a que ese único poder de dirección económica estaría en los matrimonios de Basso y Carrasco, pero eso no está de ningún modo demostrado, como no está demostrado que todas las sociedades que incluyen en su solicitud de concurso integren el llamado conjunto económico Conexión Ganadera”, apunta también.

De acuerdo con Cabral, la única explicación “para que se incluyera a la Sociedad de Hecho Basso-Cabral en la solicitud de concurso de un supuesto conjunto económico es un afán por acumular activos que de ningún modo están destinados a atender el pago de los créditos de los solicitantes del concurso, en un claro caso de abuso de las vías procesales”.

También afirma que “la Sociedad de Hecho Basso-Cabral ni siquiera existe ya como sujeto de derecho” y, por lo tanto, “falta el presupuesto subjetivo elemental para una declaración de concurso: que se haya pedido contra una persona física o jurídica existente”.

“En el caso, por tratarse de una sociedad de hecho y que, además, solo tenía dos socios, al fallecer mi marido, el señor Gustavo Basso, la sociedad de hecho ya no existe, pues no puedo tener una sociedad conmigo misma”, explica al respecto.

En el escrito al que accedió Montevideo Portal señala que le causa “agravio” que se decretara el concurso necesario.

Cabral también apunta a que no formuló “en ningún momento un allanamiento a la solicitud de concurso necesario”. Y que, por el contrario, se opuso “enfáticamente a que se decretara el concurso necesario, en particular por la falta de legitimación activa de los solicitantes, así como por la falta de demostración de incumplimiento alguno por parte de la Sociedad de Hecho Basso-Cabral”.

Según remarca, su postura fue sobre un eventual concurso voluntario. Además, sobre este punto, inclusive se retracta sobre el final del escrito.

“El desistimiento se funda en la evidencia de la inexistencia de un sujeto concursable, puesto que ya no existe la Sociedad de Hecho Basso-Cabral (falta de presupuesto subjetivo), por cuanto los acreedores que se presentaron a solicitar el concurso no son acreedores de la sociedad de hecho (falta de legitimación activa) y por cuanto tampoco se invocó ninguna presunción siquiera que pudiera permitir presumir la insolvencia (falta de presupuesto objetivo)”, dice al respecto.

En cuanto a Ciavattone, el escrito señala que su designación también le “causa agravio”, porque “parte del presupuesto —erróneo— de que la Sociedad de Hecho Basso-Cabral integraría un conjunto económico con Conexión Ganadera Ltda., Hernandarias XIII SAGRL y todas las demás sociedades y personas físicas contra las que se solicitó concurso”, afirma.

“De acuerdo con lo dispuesto por el n° 3 del art. 28 de la LC, no pueden ser nombrados síndicos, ni interventores, quienes en el último año hubieren sido nombrados en dos concursos. La única excepción es, en el caso de personas físicas, de que los nombramientos se efectuaren en sociedades del mismo grupo”, agrega.

Al respecto, enumera distintos casos y apunta a que Ciavattone “larguísimamente excede el límite legal”.

“Debemos destacar que el hecho de que algunos acreedores hayan resuelto incluir a la Sociedad de Hecho Basso-Cabral en un supuesto conjunto económico no implica per se que la designación del síndico quede automáticamente encuadrada en la excepción prevista” en la ley de concursos, agrega.

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