Contenido creado por Lorena Zeballos

Sustentabilidad
Devolvé la bolsa

El impacto medioambiental del uso de bolsas no biodegradables

En Uruguay se utiliza un promedio de 360 bolsas por persona al año cuyo destino equivocado genera un impacto ambiental, un riesgo para la vida de nuestras especies marinas y un costo para la gestión municipal.

29.05.2021 12:24

Lectura: 4'

2021-05-29T12:24:00-03:00
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Por Anabela Aldaz y Betania Silvera, Estudio Guyer & Regules

Nota de Sustentabilidad en Acciones

 

Los impactos ambientales que generan las bolsas plásticas, desde su fabricación hasta su eliminación inadecuada, suponen una amenaza para los ecosistemas a nivel mundial. En el mundo se usan 500 mil millones de bolsas plásticas por año, una de las causas fundamentales por las que 8 millones de toneladas de plásticos terminan en los océanos.

En Uruguay se utiliza un promedio de 360 bolsas por persona al año cuyo destino equivocado genera un impacto ambiental, un riesgo para la vida de nuestras especies marinas y un costo para la gestión municipal.

 

La nueva ley y su reglamentación

El objetivo de esta nueva legislación es desestimular el uso de las bolsas de nylon que suponen una afectación importante al ambiente, en particular a los océanos y la fauna que lo habita. En tal sentido, la Ley dispone que la fabricación, importación, distribución, venta y entrega de bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables (artículo 4) se encuentra prohibida.

Quedan excluidas de la prohibición, las siguientes:

(i) Las que bolsas plásticas que por razones de inocuidad o higiene alimenticia fuera necesario utilizar, siempre que se utilicen en contacto directo con dichos alimentos y que sean transparentes.

(ii) Las bolsas plásticas tipo "chismosa", que admiten varios usos y que sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica, como la llamada "TNT".

(iii) Las bolsas plásticas que tengan un espesor igual o mayor a 100 (cien) micrómetros, que sean fabricadas en el país con materiales recuperados o reciclados de origen nacional.

(iv) Las que por razones de seguridad deban ajustarse a normativas específicas internacionales, como las establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(v) Las que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal.

(vi) Las llamadas bolsas rollo de polietileno, que tengan un espesor menor o igual a 15 (quince) micrómetros, que sean rectangulares, sin asas y con fondo sellado, exclusivamente en cuanto fueran utilizadas para la contención primaria de frutas y verduras.

Las bolsas plásticas autorizadas solo podrán distribuirse, venderse o entregarse a cualquier título cuando el fabricante o importador haya obtenido el correspondiente certificado de cumplimiento emitido por la entidad autorizada para la emisión del mismo, que es el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y deberán cumplir con requisitos de resistencia y tamaño especificados en la reglamentación.

 

Impacto en los ciudadanos y obligaciones de los puntos de venta

Las bolsas plásticas cuya fabricación o comercialización está autorizada serán cobradas al consumidor, en tanto la normativa prohíbe entregar a los consumidores finales bolsas plásticas en forma gratuita.

El precio mínimo a cobrarse será de UI 0.82 (ochenta y dos centésimos de Unidades Indexadas) más Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto asciende a 3 pesos uruguayos aproximadamente.

Adicionalmente, dichas bolsas deberán incluir un logo, dónde figura la referencia "LEY 19655 USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS". En el caso de las bolsas plásticas autorizadas, el logo incluye la referencia "compostables/biodegradables", mientras que en el caso de las bolsas plásticas mencionadas en el punto (iii), las fabricadas en Uruguay con material reciclado, se indicará que la referencia "material reciclado".

La norma también prohíbe la entrega en envoltorios plásticos de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares, salvo cuando se distribuyan o entreguen en días con condiciones adversas de humedad o precipitaciones.

La ley establece que los puntos de venta o entrega donde se suministren bolsas plásticas estarán obligados a:
a) Promover y participar en campañas de difusión y concientización a la población sobre su uso responsable y racional, cumpliendo con los criterios que imparta el MVOTMA.

b) Contar y gestionar un sistema de recepción de residuos de bolsas plásticas a disposición del consumidor.
c) Ofrecer a la venta bolsas reutilizables.
d) Desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas plásticas.

Se prevén distintas graves sanciones para el caso de incumplimiento, como ser medidas cautelares, multas, suspensiones, clausuras, entre otras.

La nueva ley implica incorporar un cambio cultural necesario e importante para el cuidado del ambiente que es responsabilidad de todos.