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¿La sacó regalada?

Medidas alternativas para primer condenado de la Operación Océano: ¿Una pena leve o justa?

El abogado Juan Raúl Williman destacó que el proceso abreviado permite sentencias en poco tiempo y evita la "revictimización" de la joven.

24.09.2020 12:40

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2020-09-24T12:40:00
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Por En perspectiva

Este martes, uno de los 32 acusados en el marco de la Operación Océano llegó a un acuerdo con la fiscalía en un proceso abreviado, por lo que no irá a juicio. Esto implica que el hombre será condenado por el delito, pero no cumplirá penas de cárcel sino medidas alternativas.

El hombre había sido imputado por reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a menores para que ejecuten actos sexuales o eróticos en reiteración real y la condena implica tres meses de prisión domiciliaria, tres meses de prisión domiciliaria nocturna y un año y medio de libertad vigilada. Además perderá la patria potestad y estará inhabilitado para ejercer tareas en áreas de la educación o salud donde esté en contacto con niños o adolescentes. También deberá pagar a la víctima un monto de 12 ingresos mensuales.

La directora del Instituto de la Mujer (Inmujeres), Mónica Bottero, opinó este miércoles que esta primera condena "es una decepción para las víctimas".

"No me gusta que eso suceda, la víctima probablemente va a sentirse un poco decepcionada. No es la mejor señal que después de tanto riesgo, de tanta exposición que tuvo que se logre ese tipo de condena, pero entendemos cuáles son los motivos", expresó la jerarca, y pidió que se modifique la legislación para prohibir que se aplique la herramienta del proceso abreviado en los delitos de explotación sexual de menores.

¿Correspondía una pena más severa? ¿Qué hubiera pasado luego de un juicio oral y público? En la mañana de este jueves Emiliano Cotelo y Romina Andrioli, conductores de En Perspectiva en Radiomundo, entrevistaron al abogado Juan Raúl Williman, docente de práctica profesional en el consultorio jurídico penal de la Universidad de la República.

Hace cuatro años que el consultorio brinda asistencia gratuita a víctimas de delitos que no tienen recursos para solventar abogados particulares. Williman contó que fueron convocados por fiscalía para representar a cuatro de las víctimas de la Operación Océano y que trabajarán al menos con una quinta.

Con respecto al acuerdo al que llegaron ambas partes, el abogado recordó que el juicio oral y público "es una excepción": "No sería posible que todas las causas llegaran a juicio oral y público. No es una mala herramienta el proceso abreviado, permite una sentencia de condena en muy poco tiempo, permite que la población carcelaria tenga sentencia de condena y no esté con prisión preventiva".

Además, aseguró que evita "la victimización secundaria que produce el contacto con el sistema de administración de justicia por parte de la víctima".

"Es inevitable que una víctima, en este caso especialmente vulnerable, cuando tenga que pasar por la Justicia viva una victimización secundaria, o revictimización. Para una persona que fue víctima de abuso, que está vulnerable, que está emocionalmente afectada, la hago declarar, la someto a una pericia, la llevó a ese lugar, necesariamente le va ocurrir eso. No todas las víctimas quieren la misma solución, algunos quieren que se termine lo antes posible", expresó.

También relató que en este tipo de delitos es habitual que la víctima no logre visualizarse como tal y que el victimario no se halle culpable, por lo que esto es un "mensaje claro" de que ocurrió un delito.

"Esta operación ha despertado una conciencia en la sociedad respecto de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y acá la persona asume la responsabilidad y convalida el relato de la víctima. Para el proceso que vive la víctima también es muy importante", indicó.

Por otro lado, aseguró que hay que "sopesar" que tan alta hubiera sido la pena en juicio oral y público en comparación a la obtenida en un proceso abreviado.

Williman dijo que la sanción pecuniaria (el pago de 12 ingresos mensuales) "es de orden público", por lo que en ambos procesos se hubiera obtenido. Lo mismo con la pérdida de la patria potestad y la prohibición de ejercer en áreas de la educación y salud que estén en contacto con niños y adolescentes.

Con respecto a la privación de libertad, el abogado señaló que cada delito tiene guarismos máximos y mínimos de pena, y que el mínimo en este caso es dos años de penitenciaría.

A partir de esos márgenes, se debe calcular en base a variantes, como si el victimario es primario (no tiene antecedentes), cuántas veces cometió el delito, qué delito cometió y con qué pruebas se cuenta.

El condenado mantuvo una conversación a través de la red social Tinder cuando la joven era menor de edad y le ofreció dinero a cambio de relaciones sexuales, algo que no llegó a concretarse.

"Podría pasar que no sea muy distinto a lo que se obtiene. En definitiva tengo dos años de restricción de libertad que es el mínimo previsto para ese delito. Es el caso a caso y parece que el fiscal y sus ayudantes hicieron un análisis de la situación y arribaron a esa conclusión, la que no me parece criticable en este caso", argumentó.

"Pareciera, se siente en la sociedad, que la privación de libertad es la única medida efectiva y que el derecho penal tiene que salir a resolver cuestiones culturalmente arraigadas. El derecho penal no es un mecanismo para solucionar cosas tan graves como la violencia sexual o de genero, cuando actúa el problema ya está instalado. Hay que trabajar mucho más en prevención", finalizó.


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