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Sumario de un sumario

¿Cómo es el proceso administrativo que la Suprema Corte de Justicia le inició a Recarey?

El abogado Adrián Gutiérrez explicó las etapas de la investigación y cuáles podrían ser las consecuencias a las que se enfrentaría el juez.

09.08.2022 20:53

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2022-08-09T20:53:00
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Por En perspectiva

Tras varios días de analizar el caso, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió iniciar un proceso disciplinario al juez Alejandro Recarey, quien actuando como juez subrogante de lo Contencioso Administrativo suspendió la vacunación contra covid-19 a menores de 13 años durante la Feria Judicial. La corporación iniciará una investigación sumarial al magistrado para evaluar su desempeño.

El abogado Adrián Gutiérrez dialogó con En perspectiva y explicó cuál es el proceso administrativo de la investigación, aunque no tuvo acceso al sumario. De este modo, expresó que Recarey no fue separado de su cargo, por lo que “seguiría desempeñando sus funciones”.

El procedimiento tiene varias etapas: investigación, la posibilidad de presentar descargos y la de presentar pruebas. En definitiva, será la SCJ la que determinará si existió una falla en el trabajo del juez. En tanto, pondrá alguna de las sanciones mencionadas o algunas de las sanciones que están previstas en el artículo 114 de Ley de Organización de los Tribunales, 15.750, dijo el profesor universitario.

“Las sanciones van desde una amonestación hasta una destitución en el caso de faltas”, expresó Guitérrez. El espectro es amplio: la menor es la amonestación, le sigue el apercibimiento, la suspensión en el ejercicio del cargo, la pérdida del derecho al ascenso por cinco años, el descenso a la categoría inmediata inferior y la más grave es la distribución”, agregó el abogado.

La SCJ designó como instructora para el proceso a la ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, Rosario Sapelli, quien será quien califique la falta, con el aval de la corporación.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones hizo una mención “en referencia a las irregularidades que adujeron los demandados”, en las que “pone algunas irregularidades” como “la recusación que se había solicitado de Recarey”, “la violación al principio de igualdad” y “algunas aclaraciones que habían sido solicitadas por el propio juez en audiencia, sustituyendo algunas falencias de la demanda y algunas intimaciones dispuestas de oficio”, aclaró el abogado.

“Los jueces son responsables por su actividad tanto del punto de vista civil, penal, como disciplinario”, señaló Guitérrez. En el caso de Recarey, se hace énfasis en la “responsabilidad disciplinaria” que “refiere al ejercicio de la función como tal”. Gutiérrez diferenció el ejercicio de la función jurisdiccional del juez con la que representa su “autonomía técnica”.

Por un lado, la “responsabilidad disciplinaria” abarca “el análisis de las faltas que puede haber cometido faltas administrativas, que puede haber cometido el juez en el ejercicio de su función”, explicó el abogado. Asimismo, agregó que es “distinto analizar desde un punto de vista disciplinario cómo ese juez pudo interpretar la aplicación de una norma en un caso concreto, lo que ya entra dentro del ámbito de la autonomía técnica”.

Los aspectos de la aplicación de la norma en concreto serán analizados por un superior a través de un recurso de apelación, indicó el abogado. En este caso, ante el amparo de la acción, la administración recurrió y el Tribunal de Apelaciones revocó ese amparo, señaló.

El acceso al sumario del juez Recarey es reservado. En la investigación de un sumario a cualquier empleado, no se conoce “exactamente quién es la persona eventualmente responsable y por lo tanto esa persona no tiene las debidas garantías en ese procedimiento”. En el caso de Recarey, “se sabía quién era la persona eventualmente imputada y por eso se inicia un sumario donde el juez tendrá todas las garantías de defensa”, añadió. De este modo, el sumariado podrá “comparecer asistido por su profesional de confianza en ese procedimiento disciplinario en el sumario que le va a tramitar la Corte”.  


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