La justicia europea denegó al Fútbol Club Barcelona el recurso que presentó en el que pedía podía registrar como marca la silueta de su escudo considerando que "el signo solicitado carece del carácter distintivo" que exige el reglamento sobre las marcas comunitarias.
"Ninguna de las características del signo referido contiene elementos llamativos que puedan atraer la atención del consumidor", sentenció el jueves el Tribunal General de la Unión Europea.
El consumidor, estimó el tribunal, "percibirá más bien la marca solicitada como una forma simple, que no le permite distinguir los productos o servicios de su titular de los de otras empresas".
El club había interpuesto un recurso ante el tribunal tras el rechazo en mayo de 2014 del registro europeo de marcas OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) de registrar el signo figurativo del escudo al considerar que "no podía llamar la atención del consumidor sobre el origen comercial de los productos y servicios objeto de la solicitud".
El club quería utilizar la silueta del escudo para productos de papel, prendas de vestir y actividades deportivas, explica el tribunal.
En su sentencia, el tribunal señala además que el club no pudo demostrar que el signo, la silueta del escudo, "hubiera adquirido carácter distintivo por su uso".
AFP I Montevideo Portal
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