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Fútbol Internacional
Cabeza de piedra

España: dura sanción al uruguayo Facundo Bernal por darle un cabezazo a Lamine Yamal

El mediocampista del Betis fue suspendido por cuatro fechas en La Liga, luego de la tarjeta roja sufrida frente al Barcelona.

21.10.2026 09:22

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2026-10-21T09:22:00-03:00
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El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) dio a conocer la sanción a Facundo Bernal por su expulsión ante Barcelona el pasado sábado. El volante uruguayo del Betis fue suspendido por los próximos cuatro partidos de La Liga por agredir a Lamine Yamal, lo que le costó la tarjeta roja directa a los 54’.

Según el acta arbitral, el mediocampista oriundo de Defensor Sporting resultó expulsado tras una confrontación “en la que sujetó a un adversario por el cuello y le propinó dos cabezazos en el rostro de forma consecutiva, no estando el balón en juego”. “El jugador rival no precisó de asistencia médica y pudo continuar el encuentro”, agregó.

Betis, que perdió 5-2 como local frente al conjunto blaugrana, presentó alegaciones en la defensa del jugador, pero no fueron estimadas, y argumentó un error manifiesto en el acta, que a su entender no reflejó adecuadamente el enfrentamiento previo ni la intervención del jugador adversario, quien vio tarjeta amarilla.


El club solicitó que se dejase sin efecto la expulsión y, subsidiariamente, que los hechos se calificaran conforme al artículo 130.2 del Código Disciplinario, con apreciación de la atenuante de provocación suficiente prevista en su artículo 10.b), argumentos que no fueron tenidos en cuenta por el Comité de Disciplina.

Para el comité, las imágenes permiten apreciar que Bernal realizó la acción que el árbitro Ricardo de Burgos Bengoetxea denunció en el acta, y considera que “la ausencia de lesión no altera la calificación” de la incidencia, por lo que procedió a imponer la sanción mínima prevista para estos casos. Betis apelará la sanción.

“Tal conducta, consistente en sujetar a un adversario por el cuello y propinarle dos cabezazos consecutivos en el rostro, con el balón fuera de juego, constituye una agresión subsumible en el artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF, y no una mera conducta violenta susceptible de calificación conforme al artículo 130.2 del mismo texto”, afirma


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