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La Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol dio a conocer el fallo tras la invasión de hinchas de Danubio al campo de juego del Charrúa, donde tres personas ingresaron a la cancha el pasado 1 de setiembre durante el partido ante Montevideo City Torque por Copa AUF Uruguay e increparon y agredieron a los futbolistas.
Un puñado de simpatizantes aprovechó que el alambrado del estadio resultó fácilmente vulnerable y entró al campo. Emiliano Figueroa, Facundo Balatti y Sebastián Rodríguez fueron agredidos.
Cuando más integrantes de la barra estaban bajando a la cancha, apareció Kevin Martínez. El arquero cruzó el campo para defender a sus compañeros y repelió el ataque. En ese momento, entró la Policía e integrantes del staff de Danubio para separar.
En el fallo se resolvió “aplicar al Club Danubio una sanción de jugar como locatario a puertas cerradas por dos partidos y, de acuerdo con el artículo 129 literal b del reglamento general de la AUF, “dar por finalizado el cotejo con el resultado que se registraba al momento de su interrupción”.
La institución franjeada deberá cumplir los dos encuentros de sanción por Copa AUF Uruguay, por lo que el próximo 24 de setiembre recibirá a Peñarol a las 15:30 horas en Jardines del Hipódromo sin su público. El partido será a puertas cerradas debido a que la hinchada aurinegra también arrastra una sanción.
Los hinchas de Danubio entraron a la cancha a pegarle a los jugadores y terminaron cagados a palo jajajaj pic.twitter.com/IiGO5jpDVh
— Trezzista de Trezza (@bolso_zurdo) September 2, 2026
FALLO
VISTOS; las declaraciones recibidas de la cuarteta arbitral del partido Montevideo City Torque — Danubio; del golero de Danubio; de los Sres. Veedores de partido y Comisión de Seguridad; así como del Señor GUSTAVO MARIOSA, el material fílmico incorporado y de las propias expresiones efectuadas por el Señor Delegado del club mencionado y los informes incorporados a este expediente;
RESULTANDO:
a) que si bien la institución involucrada en los hechos prestó todas las colaboraciones que se describen, las mismas no fueron suficientes a efectos de evitar los graves hechos producidos; teniendo en cuenta la inexistencia de antecedentes en los años que se lleva disputado este certamen, así como las facilidades que obtuvieron los hinchas de esa institución para acceder grupalmente al campo de juego en el escenario donde se disputó el encuentro, considerando especialmente la gravedad de los mismos, que implicaron cánticos amenazantes o violentos dirigidos por un grupo de los parciales de la entidad; la situación de evidente peligro para la seguridad de los propios jugadores y, finalmente, el efectivo ingreso al campo de juego con finalidades de agresión a los referidos protagonistas del espectáculo deportivo, lo que no garantiza la seguridad para un futuro inmediato, todo lo que encuadra en lo dispuesto por el Art. 5.1 del Código Disciplinario, y atento a lo edictado por el art. 14.1 literal g) del mismo cuerpo normativo,
b) Que a estar a la información incorporada por los árbitro el partido no finalizó.
SE RESUELVE:
1) Aplicar al Club Danubio una sanción de jugar como locatario a puerta cerrada por 2 partidos.
2) Dar por finalizado el cotejo con el resultado que se registraba al momento de su interrupción, de acuerdo con el Art. 129 lit. b del Reglamento Gral. de AUF.
3) Comuníquese en la forma de estilo.
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