Contenido creado por Gonzalo De León
Fútbol uruguayo
En los escritorios

Comisión plantea medidas contra AUF tras denuncia anónima por “prácticas anticompetitivas”

La asociación deberá “abstenerse de incluir condicionamientos a la distribución de los derechos mediante la fijación de precios mínimos”.

27.02.2026 09:04

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2026-02-27T09:04:00-03:00
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El pasado 6 de febrero, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) recibió una denuncia anónima contra la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) por supuestas “prácticas anticompetitivas” en el pliego de la licitación de los derechos de televisión del fútbol uruguayo.

El denunciante solicitó el “cese preventivo” del plazo de 30 días establecido para la negociación y la firma de los contratos, que luego de eso se prorrogó hasta este lunes 2 de marzo.

Esta denuncia llegó en medio de la etapa final de las negociaciones para la firma de los contratos, y fue uno de los puntos más debatidos si Tenfield (empresa adjudicataria de los derechos por streaming) podría transmitir “gratis” a través de Antel TV.

La AUF no quiere esta práctica y, por eso, pide que se fije un precio mínimo de reventa para los usuarios de Antel.

Es por eso que este jueves por la noche se pronunció la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (órgano del Ministerio de Economía y Finanzas) y marcó algunas medidas preventivas que la AUF deberá cumplir.

1— “Abstenerse de incluir condicionamientos a la distribución de los derechos —de forma directa o indirecta— mediante la fijación de precios mínimos de reventa”.

2— “No establecer restricciones o condicionamientos que limiten artificialmente la sustentabilidad entre plataformas, distorsionen la competencia, obstaculicen la entrada o expansión gradual de operadores, o restrinjan la innovación y la competencia interplataforma”.

3— “Abstenerse de subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no cuenten con relación con el objeto de esos contratos”.

4— “Fijar un criterio de no discriminación respecto de potenciales sublicenciatarios, distribuidores y comercializadores con los cuales los adjudicatarios deban contratar aguada abajo, lo cual implique no aprobar o rechazar sublicenciatarios o condicionar su contratación mediante exigencias económicas o condiciones comerciales arbitrarias. Esto es, no justificadas por diferencias objetivas de costos, riesgos o prestaciones vinculadas a la sublicencia.

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