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La Comisión Disciplinaria de la AUF resolvió sancionar a Nacional por los episodios registrados en sus partidos frente a Deportivo Maldonado y Liverpool, ambos disputados en el Gran Parque Central por el Clausura, pero sin quita de puntos.
El tricolor recibió dos partidos de cierre de cancha por lo ocurrido ante los rojiverdes y, en otro fallo, una multa de 100 unidades reajustables ($ 194.897) por los incidentes denunciados en el encuentro contra el negriazul.
El cierre del escenario comenzará a cumplirse en la fecha 14 del Torneo Clausura, cuando el equipo dirigido por Daniel Carreño reciba a Albion. De esta manera, Nacional deberá afrontar dos compromisos sin público en su estadio. Recordemos que un hincha fernandino fue internado tras recibir un botellazo.
La otra resolución está vinculada al partido correspondiente a la fecha 12 del Clausura, frente a Liverpool. En aquella oportunidad, parciales del conjunto negriazul denunciaron que habían recibido el lanzamiento de petacas desde la tribuna Héctor Scarone del Gran Parque Central.
Cabe destacar que los negriazules también fueron sancionados con un partido a puertas cerradas de local, en este caso ante Wanderers, un caso particular ya que ambos juegan en el Viera, por lo cual el cotejo iba a salir de todas formas. Igualmente será sin publico del elenco de Belvedere.
De esta forma la resolución de la Comisión Disciplinaria establece:
1- Determinar la existencia de responsabilidad objetiva de parte del Liverpool F.C. y Club Nacional de Football.
2- Sancionar al Liverpool F. C. a disputar un (1) partido, el siguiente a la promulgación del presente fallo en que oficie como locatario a puertas cerradas (Artículo 5 y 14 literal g) del Código Disciplinario).
3- Sancionar al Club Nacional de Football con la aplicación de una multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables) (Artículo 5 del Código Disciplinario; 2 literal e) del Protocolo de Seguridad. Artículo 14 literal c) del Código Disciplinario)).
4- Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine del Código Disciplinario, la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten al sancionado durante la pena dispuesta.
5- Comuníquese a la Mesa Ejecutiva de la LPPD a sus efectos, a la Institución Involucrada, regístrese y oportunamente archívese.
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