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Pablo Mieres

Escribe Pablo Mieres

Voto en el exterior: por la ventana no

El Frente Amplio busca un camino oblicuo, sosteniendo que antes habían interpretado mal la normativa vigente.

07.08.2018 09:42

Lectura: 5'

2018-08-07T09:42:00-03:00
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Hace nueve años el Frente Amplio promovió un Plebiscito Constitucional para instaurar el voto en el exterior por vía epistolar. El proyecto se plebiscitó en octubre de 2009 y fue rechazado por un amplio margen, sólo el 38% votó a favor.

En aquel momento el Frente Amplio entendía que para validar la opción del voto en el exterior era necesario reformar la Constitución, curiosamente nueve años después de aquel fracaso, cambia su interpretación jurídica e impulsa un cambio por vía legislativa, sosteniendo que la Constitución no impide que los ciudadanos voten fuera del país.

Uno diría que por respeto al pueblo soberano, después de haberlo consultado con resultado negativo, lo indispensable en base a un criterio democrático, es que si hubo un rechazo categórico, con más razón el único camino políticamente posible, para no pasarle por arriba al pueblo, es volver a recurrir ante la ciudadanía buscando nuevos argumentos y procedimientos para alcanzar el apoyo ciudadano.

Pues no. El Frente Amplio busca un camino oblicuo, sosteniendo que antes habían interpretado mal la normativa vigente y, entonces, ahora interpretan que la Constitución habilita que por ley se otorgue el voto a los ciudadanos fuera del país.

¡Qué falta de sensibilidad democrática! ¡Qué poco importa el pronunciamiento ciudadano! Parecería que para el Frente Amplio el pronunciamiento popular es sagrado cuando decide lo que ese partido piensa, pero si le dicen que no, entonces buscan caminos alternativos para "salirse con la suya".

El texto constitucional es muy claro. Para ejercer el derecho al voto no sólo hay que estar inscripto en el Registro Cívico sino que además es necesario avecinarse o estar avecinado en el país. Es más, el artículo 1 de la Constitución habla de "la asociación política de los habitantes que viven en el territorio" y el artículo 81 es muy claro al señalar que: "para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico".

En virtud de estos textos, los catedráticos de Derecho Constitucional son contundentes en señalar que para otorgar el derecho al voto de los ciudadanos que viven en el exterior es necesario modificar la Constitución.

Alguien puede decir ¿por qué, entonces, cualquier uruguayo que vive en el exterior puede votar si viene al país el día de las elecciones? Porque está inscripto en el Registro Cívico y se avecinó para ejercer el voto, aunque ese avecinamiento sea fugaz o momentáneo.

¿Es justo que los uruguayos que no están en el país puedan votar? Seguramente este es un debate con argumentos fuertes para cada lado. La cuestión enciende un debate muy intenso porque refiere, nada menos, que a la determinación del cuerpo electoral, asunto delicado si lo hay en una democracia.

Es más, nosotros desde el Partido Independiente estamos dispuestos a buscar alguna forma de expresión electoral de los uruguayos en el exterior pero, ineludiblemente esta decisión implica una reforma constitucional que resulte avalada por la ciudadanía, más aun tratándose de un tema en el que la propia ciudadanía rechazó esta iniciativa.

Obviamente, la aprobación de una norma que determine el derecho al voto en el exterior deberá incluir, en forma simultánea una restauración del voto interdepartamental, puesto que resulta una burla a los ciudadanos que viven en nuestro país que para votar sólo lo puedan hacer en su jurisdicción, mientras que los uruguayos que viven fuera podrán hacerlo desde fuera del territorio nacional.

Adviértase que en nuestra normativa electoral, cualquier ciudadano que vive en un Departamento y tiene la credencial en otro, debe trasladarse al lugar en que tiene la credencial para poder ejercer el voto, bajo pena de tener que pagar una multa por no haberlo hecho.

Pues bien, con un desprecio sorprendente por el veredicto ciudadano, el Frente Amplio pretende decidir esta cuestión, aprobando el voto en el exterior de forma inconstitucional.

Es así que esta semana pondrá a votación del Senado (ya lo hizo "entre gallos y medianoches" en Diputados el 20 de diciembre a última hora de la última sesión del año) un proyecto de ley por el que establece indebidamente la interpretación de que los artículos 77 y 81 reconocen el derecho al voto de los ciudadanos que están en el exterior.

Esta disposición es rotundamente inconstitucional y, en caso de aprobarse, habrá representado un grave paso del partido de gobierno en el sentido de violar la Constitución, nada menos que en un asunto esencial para la democracia que es el respeto de las reglas de juego y la determinación del cuerpo electoral.

A poco más de un año de las elecciones nacionales, que el partido de gobierno impulse una norma de este tipo en forma repentina, apurada y sin consenso amplio, nada menos que sobre quiénes tendrán derecho a votar, es un grave desatino.

Se ha dicho que la norma en cuestión no otorga el derecho al voto en el exterior, sino que para que el mismo pueda ejercerse se deberá votar otra ley posterior que, a todos los efectos, deberá contar con la aprobación de dos tercios del Parlamento por referirse a la integración del Padrón Electoral. Independientemente de esta consideración, el primer paso que da el Frente Amplio es violar la Constitución y modificar su propia interpretación de hace apenas ocho años.

Resulta difícil no sospechar que detrás de este grave desatino esté el interés de cambiar las reglas de juego a muy poco tiempo de una elección que será extremadamente competitiva e incierta.

Desde ya anunciamos que, en caso de que se concrete esta iniciativa legislativa, iniciaremos la correspondiente acción de inconstitucionalidad, no porque no estemos de acuerdo en otorgar algún tipo de voto a los ciudadanos que viven en el exterior, sino porque este no se puede instaurar violando flagrantemente la Constitución.