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Eduardo Gudynas

Escribe Eduardo Gudynas

Riesgos ambientales en la reforma de la ley de riego

Los cambios a la ley de riego que propone el gobierno encienden alarmas. El agua de riego será todavía más una mercadería en manos de empresas y las salvaguardas ambientales son muy inciertas.

31.07.2017 11:28

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2017-07-31T11:28:00-03:00
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Los Senadores aprobaron un proyecto de ley que introduce modificaciones al régimen del manejo del riego con destino a la agropecuaria. La medida, propulsada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, parte de entender que existiría “mucha” agua que se desperdicia en el país, y que los rendimientos de los cultivos se podrían incrementar sustancialmente regando superficies mayores.

La solución que proponen ajusta el papel de las llamadas Sociedades Agrarias de Riego (SAR), que son empresas que deberán invertir en represar el agua, y cobrarían por proveerla a los regantes. Además se reconocen Operadores de Sistemas de Riego, que es como una tercerización a “personas” que los operarán. Queda en claro que se apuesta a instalar un entramado de empresas y gestores del agua, donde cada uno de ellos cobrará por sus servicios y por la recuperación de sus inversiones. Todas estas medidas introducen modificaciones sustantivas en la ley de riego con destino agrario, la que ya tiene veinte años (Ley No. 16 858 / 1997).

En el país existen agentes empresariales para el riego, como ocurre con la represa de India Muerta. También es cierto que existe un cierto caos en los manejos de las aguas, donde algunos productores hacen sus propios represamientos mientras que otros padecen la falta de riego. Pero la solución que propulsa el MGAP es la creación de todo un entramado de empresas, otorgando algunas facilidades para la creación de nuevas sociedades, el necesario establecimiento de pagos por el agua, y donde todo ellos, pueden estar desacoplados a la propiedad de los campos.

Este tipo de soluciones se parecen a las que se observan en otros vecinos donde se ha generado un mercado del agua de riego. El caso más extremo es posiblemente Chile, donde los propietarios de los derechos de agua se constituyen en empresas que cobran muy buen dinero por ella, y por lo tanto terminan alimentando a grandes emprendimientos agroexportadores, mientras los pequeños agricultores no pueden pagarla. Este tipo de gestión ha dejado sin agua a algunas comunidades locales, sus arroyos o ríos casi se han secado ya que el agua de desvía en esas empresas de riego, y se llega al extremo donde hay familias que no tienen agua ni para la higiene personal. Los dueños del agua son un conglomerado de empresas que tienen figuras claves que a su vez ocupan posiciones relevantes en la política partidaria chilena, con enorme poder político y económico.

Paralelamente, el proyecto uruguayo que promueve el MGAP tiene muchos riesgos ambientales. Las salvaguardas ambientales estarían centradas en un nuevo artículo sobre requisitos para otorgar las concesiones de riego, estableciendo que se debe asegurar que exista “agua disponible en cantidad y calidad, acorde con lo que establezca el Poder Ejecutivo; el cual podrá reservar un porcentaje del volumen disponible para otros usos y/o fines en forma adicional al caudal ecológico que se establezca en la reglamentación de la presente ley”.

Como puede verse esa redacción no es nada precisa, y deja todo en manos de una futura reglamentación, posiblemente promovida desde el MGAP. O sea, queda en manos del ministerio que tiene enormes responsabilidades en la crisis actual de contaminación de aguas por usos agropecuarios en todas las grandes cuencas del país.

En esta ley se apunta a contar con un “caudal ecológico”. ¿Cómo se establecerá? ¿Cuáles serán los criterios? ¿Qué quiere decir “ecológico” para el MGAP? Estas y otras preguntas se basan en la incertidumbre sobre cuán “ecológicas” serán esas exigencias en manos del MGAP, cómo serán controladas, cuál será la real transparencia y el acceso público a la información. Es que el Ministerio de Ganadería y Agricultura no es precisamente un ejemplo de acceso libre a la información, por ejemplo en cuanto a los agroquímicos o los planes de manejo de suelos. Por ello, la ley debería precisar esas cuestiones clave y no dejarlas libradas a la voluntad del Ejecutivo de turno.

Pero más preocupante es que el ministro Tabaré Aguerre y buena parte del MGAP sostengan una y otra vez que la creación del empresariado del riego es necesario para avanzar en sus planes de “intensificación sostenible” de la agropecuaria. Esta es una idea que se viene repitiendo en los últimos años, que tiene potencialidades ambientales, ya que postula un respeto a la “sostenibilidad”, lo que podría evocar algún tipo de manejo ecológico.

Pero por otro lado se apunta en sentido contrario, a la “intensificación”, como medio para la competitividad y el crecimiento de las exportaciones. Con esto se anula aquel propósito de “sustentabilidad” ambiental. Es que la intensificación nos mantiene dentro de las visiones agropecuarias convencionales de maximizar el uso de químicos, mayor consumo energía, incremento de la presión sobre los suelos y más aprovechamiento del agua. O sea, más de las prácticas intensivas que son justamente las que están por detrás de la crisis en la calidad de las aguas en Uruguay.

Esta es otra problemática que debería estar contemplada en la redacción de la ley, y no dejarlas para un decreto reglamentario futuro. Es que las reformas propuestas no permiten asegurar que se pueda revertir, ni siquiera evitar, el agravamiento de la crisis del agua en el país.

Como conclusión, el nuevo régimen de riego puede dejar el manejo del agua controlado por un entramado de empresas, muchas de ellas sin relación con la vida rural, cada una cobrando lo más que pueda, y nos aleja de una gestión ambiental y social que asegure la calidad de nuestras aguas.


Más información:

Proyecto de reforma al riego aprobado en la Cámara de Senadores y enviado a la Cámara de Representantes - https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2017070732-002404933.pdf

Ley de riego con destino agrario, Ley 16 858, 1997 - https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp6370247.htm