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Con luces largas

Escribe Rodolfo Saldain

Opinión | Micro y pequeños empresarios en la reforma

Se genera una solución que compatibiliza derechos y obligaciones para monotributistas, unipersonales y otras sociedades personales.

19.06.2023 11:08

Lectura: 5'

2023-06-19T11:08:00-03:00
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Homero Rodríguez Tabeira, la icónica figura del 5 de Oro llevó a miles de hogares la fortuna que no tuvo él con su jubilación.

A los 84 años y con más de 45 aportados no pudo jubilarse. Se le negó el derecho por una supuesta deuda de unos 3 años, largamente prescripta. Al año de fallecer, llegó la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que le dio la razón.

A partir del 1º de agosto eso no pasará más.

Los trabajadores no dependientes (micro y pequeños empresarios) pasan un tortuoso camino para poder jubilarse si en algún momento de su historia quedó alguna deuda, incluso si estuviera extinguida por prescripción (si en 5 o 10 años el Banco de Previsión Social [BPS] no inició procedimientos de cobro, la deuda desaparece, no puede exigirse). Sin embargo, aun cuando esté prescripta, el BPS exige que se renuncie a la prescripción y se afronte esa deuda ya jurídicamente inexistente. Se trata, al decir del TCA, de un "consentimiento arrancado a los interesados" que necesitan jubilarse.

Pero no todos pueden pagarla. Quien hace un juicio seguramente lo gana, pero pocos lo hacen. Los repertorios de jurisprudencia dan cuenta de una centena de casos. Y la sentencia siempre llega tarde -a veces demasiado tarde- como en el caso de Rodríguez Tabeira.

A partir del 1º de agosto esto va a cambiar: entra en vigencia un nuevo conjunto de normas de la reforma jubilatoria que genera una solución que compatibiliza derechos y obligaciones, respetando el carácter de derecho humano de la seguridad social.

Personas comprendidas

Esta categoría de aportantes incluye monotributistas, unipersonales, socios de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de hecho y de otras sociedades personales.

En muchos casos, por múltiples razones, estos trabajadores, considerados “patronos” pueden tener dificultades para el pago de sus obligaciones. Eso fue notorio en el entorno de la crisis de 2002, cuando el número de trabajadores no dependientes efectivamente aportantes se desplomó, como muestra el gráfico. Buena parte de los más de 40.000 micro y pequeños empresarios que tuvieron dificultades de pago, están ahora tratando de jubilarse.

El nuevo régimen -que se describe a continuación- podrá ser solicitado por personas en actividad o no, incluso si ya se le hubiese negado la jubilación.

Nuevo régimen de reconocimiento de servicios de patronos

La ley recientemente aprobada recoge los criterios de las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los servicios prestados con anterioridad al 30 de enero de 2014 se reconocerán aun cuando los aportes hubieran prescripto. Dejará de exigirse que el interesado se haga cargo de deudas ya inexistentes.

Las deudas que pudieran haberse generado luego del 30 de enero de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2023 podrán compensarse con las jubilaciones que se hubieran generado durante el trámite y si no fuera suficiente, se descontará a razón de un 30% de la jubilación.

También se registrarán en la historia laboral, los servicios y remuneraciones de los trabajadores no dependientes que hubieran tenido aportación regular. Lo no pagado se cancelará en las formas habituales incluyendo la compensación.

Los servicios de esta categoría de trabajadores prestados desde el 1º de junio de 2023 se computarán si los aportes fueron efectivamente pagados. Si no fueron pagados, podrán excluirse para el reconocimiento de servicios como se indica a continuación.

Posibilidad de no computar períodos con deuda

Si la persona aportó 40 años, pero tiene otros tres años que no pagó, a partir del 1º de agosto próximo, podrá otorgarse la jubilación con los años aportados siempre que lleguen al mínimo requerido, naturalmente. Los períodos no aportados podrán no computarse. El BPS podrá iniciar las acciones judiciales que corresponda y retener hasta la tercera parte de la jubilación.

Deudas por empleados

Si el trabajador no dependiente tuviera deuda por aportes de empleados, esa deuda también se compensará en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones legales de que es titular el BPS y que pueden llevar a que se descuente hasta la tercera parte de la jubilación.

“En la vida unas veces se gana y otras veces se aprende”

Esta es una de las tantas frases que Quino puso en boca de Mafalda, la misma que el propio Quino pintó el 23 de febrero de 1969 en una de las paredes del “Galpón de Caravana”, el restaurante y discoteca de Rodríguez Tabeira en La Paloma.

Con el nuevo régimen, Homero, ya octogenerio, podría haberse jubilado con sus más de 45 años efectivamente aportados.

La seguridad social es un derecho humano, reconocido por el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y varios instrumentos internacionales más. Ahora también está recogido a texto expreso en la nueva ley. La solución que regirá desde el 1º de agosto equilibra las obligaciones con los derechos y mejora notoriamente el reconocimiento de este derecho humano para un amplio grupo de uruguayos.


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