Contenido creado por Federica Bordaberry
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Escribe Carmen Asiain

Opinión | ¿Las empresas públicas están para servir a las personas? ¿O es al revés?

En un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, las instituciones no son un fin en sí mismo, están al servicio de la persona.

28.06.2022 11:37

Lectura: 7'

2022-06-28T11:37:00-03:00
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Esta semana escuché atónita a una representante del sindicato de ANTEL afirmar: “El servicio al cliente no puede ser en desmedro de la existencia de la propia empresa” (sic).

La queja refería a las recientes habilitaciones dadas por el Poder Ejecutivo a empresas privadas para brindar servicios de internet, en cumplimiento de sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que habían declarado inconstitucional y, por lo tanto, no aplicable en cinco casos, el artículo 56 de la “Ley de Medios” de 29 de diciembre de 2014 (*) . El artículo declarado inconstitucional (es decir, violatorio de la Constitución Nacional) por la Corte Suprema (que es el órgano competente para controlar que las leyes que dicta el Parlamento se adecúen a la Constitución), decía que quienes prestaran servicios de comunicación audiovisual (como televisión por cable) no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos (como internet). O sea, el artículo 56 inciso primero (**)  de la Ley de Medios fue declarado contrario a la Constitución por prohibir algo que no se puede prohibir en un país en el que la Libertad es el principio rector fundamental. La Ley de Medios 2014 citada, restringía las derechos fundamentales y constitucionales como la Libertad de Trabajo, la Libertad de Comercio y de Industria. Y por eso -entre otros motivos- era inconstitucional.

Cuando la Suprema Corte de Justicia declara que una ley es inconstitucional en un caso, la consecuencia que el soberano (cuerpo electoral) estableció es que dicha norma inconstitucional no puede ser aplicada a ese caso concreto en que se pidió la declaración de inconstitucionalidad. Esta consecuencia está establecida en la Constitución y en un Estado de Derecho, obliga tanto a los gobernantes como a los gobernados. Dicho de otro modo, el Poder Ejecutivo tiene el deber jurídico de acatar la sentencia de la Suprema Corte, al Poder Legislativo se le hace un tirón de orejas (la declaración de inconstitucionalidad se le notifica haciéndole ver que dictó una ley inconstitucional) y los particulares que pidieron la declaración de inconstitucionalidad tienen el derecho a que esa norma no se les aplique. No hay margen para la actuación discrecional del Poder Ejecutivo: debe acatar la sentencia y obrar respecto a aquellos a los que la sentencia resultó inaplicable, como si la norma no existiera. En este caso, como si la prohibición no se hubiera establecido. De hecho, los cableoperadores a los que la Suprema Corte les había dado la razón desde 2016, venían requiriendo del Poder Ejecutivo la habilitación desde entonces, y el Poder Ejecutivo de la Administración pasada había sido omiso, defraudando su responsabilidad.

Sin embargo, se escuchó otra falacia: “el Gobierno le sacó el monopolio de internet a ANTEL”. El Gobierno (Poder Ejecutivo) no podía jurídicamente hacer otra cosa que habilitar a las 5 empresas que ganaron el juicio en la Suprema Corte, a prestar servicios de internet. Si no lo hubiera hecho así el Poder Ejecutivo, habría incurrido en responsabilidad por su actuación administrativa, además de haber quebrado el equilibrio de la separación de poderes. Eso, desde el Poder Ejecutivo. Pero el mayor problema de la afirmación citada es que estaba parada sobre una falacia: jamás tuvo ANTEL el monopolio de internet. Y esto, si había dudas, quedó disipado por la Corte Suprema. De manera que no puede fáctica ni jurídicamente el Gobierno sacarle algo a alguien que nunca tuvo ese algo.

Ninguna ley otorga ese supuesto monopolio; al contrario, leyes como la de promoción y defensa de la competencia lo combaten. La Libertad es la regla y las limitaciones a la libertad son la excepción, y sólo serán válidas estas excepciones si han sido establecidas por ley y por motivos de interés general. Y lo que establecen las normas que regulan a las Unidades Reguladoras como la URSEC es que ésta debe proteger a los usuarios, a la libre competencia y auspiciar la inversión, en concreto, garantizar a las personas la libertad de elegir.

Pero también integraba la queja de los representantes del sindicato de ANTEL una supuesta desprotección de la empresa pública debida a la libre competencia y al derecho a la portabilidad numérica consagrado en la Ley de Urgente Consideración (LUC).

Vayamos a los números. Según el último informe de la URSEC en los últimos 6 meses y ya en vigencia de la portabilidad numérica consagrada por la LUC, hubo 40.000 cambios de prestador de telefonía, de 80.000 solicitudes de cambio de empresa. Los que aparecen a ojos vista más beneficiados por la portabilidad numérica son los clientes, es decir, las personas, los uruguayos. ¿Por qué? Porque el precio de los contratos de telefonía móvil se redujo en un 14%; el valor del giga se redujo en un 75% y el rendimiento de los datos se incrementó en un 200%.

Quienes se beneficiaron fueron los uruguayos. La libre competencia entre empresas de telefonía en la pugna por captar clientes provocó que los costos bajaran y que el servicio mejorara. Este efecto ya vale por sí mismo, pues la acción del Estado a través de las leyes, la acción gubernativa y el sistema judicial cumple de esta manera con su cometido de servir al bien común, a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

Este efecto ya vale por si mismo, pero no es el único. Además, la empresa pública ANTEL no se vio perjudicada: hubo 5.700 contratos nuevos, según informa su Presidente el Ing. Gabriel Gurméndez, controvirtiendo las quejas de haberse perdido 1.256 clientes (un 0,05 del total), lo cual estimó coyuntural. “Estamos empatados”, afirmó, hubo clientes fidelizados y se abarató y mejoró el servicio.

¿No es esa acaso la finalidad y razón de existir de las empresas públicas, creadas para servir a la gente?

La afirmación de la representante de SUTEL citada se posiciona en las antípodas en el espectro filosófico: “el servicio al cliente no puede ser en desmedro de la existencia de la empresa”. O sea que se sostiene que el cliente -los habitantes del Uruguay- deben quedar postergados, privarse de rebajas en las tarifas y de tener mejor servicio, para honrar la existencia de la empresa. Se invierten, así, los principios.

En un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, las instituciones no son un fin en sí mismo, están al servicio de la persona; existen para la persona y la persona humana es su principal finalidad y razón de ser, no a la inversa.

No se pueden admitir interpretaciones marxistas, transpersonalistas y metajurídicas de un sistema jurídico sentado sobre otros pilares tutelares de la persona humana, y menos aún inventar monopolios restrictivos del pilar de la libertad donde no existen, o pretender priorizar una empresa por encima del bien de las personas. Primero, las personas.

Hay actores políticos que hacen estas afirmaciones por carecer de formación en Derecho. En algunos casos se los puede disculpar; no tienen por qué tener formación jurídica. Pero hay cargos de jerarquía a los que no se les puede disculpar que no se asesoren responsable y debidamente en la materia. Los peores son los que, teniendo dicha formación, obran y opinan como si no la tuvieran.

El Estado y sus instituciones no son fines en sí mismos, sino seres instrumentales al bien común. Las empresas públicas tienen su razón de ser en la promoción de la persona humana, no a la inversa. No confundamos un instrumento con el fin.

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(*)  Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

(**) Art. 56 de la Ley de Medios Nº 19.307 (Incompatibilidades para la prestación de servicios de comunicación audiovisual). Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas.