Escribe Carlos Camy

Opinión | La aprobación del Código de lo Contencioso Administrativo

La gran reforma jurídica del Siglo XXI.

04.06.2026 16:58

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Tal vez opacado porque la aprobación se concretó en el momento más álgido de la campaña electoral de cara a las elecciones nacionales del año 2024; tal vez porque lo fue sobre el final de la anterior Legislatura; tal vez porque las grandes luminarias se las lleva el Código del Proceso Penal y sus marchas y contramarchas; o tal vez porque no es algo palpable en lo cotidiano para la ciudadanía; pero la gran novedad reformista codificada del Uruguay del Siglo XXI fue el Código de lo Contencioso Administrativo, aprobado en setiembre de 2024 mediante la Ley Nº 20.333.

En sus 200 años de país independiente y 195 años de país regido bajo una Constitución, Uruguay jamás había tenido un Código de esta naturaleza, que le brindara certezas y garantías al particular (administrado) frente a excesos, desbordes, o ilegalidades que puedan cometer el Estado y sus distintos organismos.

Hasta el año 2024, los conflictos de los particulares con el Estado tenían regulaciones dispersas y hasta a veces contradictorias, con plazos interminables (Decreto Ley Nº 15.524; Ley Nº 15.869; Decreto 500/991; Ley Nº 20.010; etc.).

Cada vez que un particular debía resistir un acto administrativo emanado por el Estado debía comenzar un largo y costoso peregrinaje, primero en sede administrativa y luego en sede jurisdiccional. Plazos largos en favor de la Administración y los tribunales para resolver, hacían desestimular al particular de hacer valer sus derechos ante un órgano imparcial e independiente. Y más aún, si se trataba de cuestiones de no tanta relevancia patrimonial o que la decisión no soportaba grandes dilaciones, el particular desistía de su promoción. Debía esperar cinco años para que un Tribunal independiente le dijera que un acto que imponía una multa por salubridad o tránsito, o una clausura por dos o tres días del comercio, o resolvía un concurso o ascenso, o una adjudicación o una sanción de amonestación, o un traslado, era legítimo o ilegítimo.

Que además esos cinco años era para que un Tribunal le dijera “sí es legítimo” o “no es legítimo”. Y recién para el caso que le dijera que no es legítimo comenzar otro proceso de otros cinco años más para que el Estado le resarza los daños causados.

Todo ello con los costos de honorarios profesionales, tributos y paratributos, pérdidas de tiempo en comparecencia a audiencias, firmar escritos, etc.

¿Este nuevo Código de lo Contencioso Administrativo que aprobamos en el Parlamento en setiembre de 2024 cambia radicalmente la situación? Tal vez no “radicalmente”, pero sí introduce certezas, acorta plazos, crea nuevos juzgados, todo en favor del Administrado.

Por supuesto que los tiempos de la justicia siguen siendo muy distintos a los que la práctica demanda, aún con nuevos juzgados. Una medida cautelar en un juzgado de lo contencioso anulatorio está demorando más de seis meses, siendo la resolución muchas veces inocua, porque la situación que se pretende cautelar ha cesado.

Pero este nuevo Código trajo cambios muy importantes y termina con discusiones eternas:

1- Se crearon Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio en el marco del art. 320 de la Constitución (actualmente 4 juzgados). Actúan en única instancia en casos de poca relevancia y de primera instancia en el resto de los casos.

2- El plazo para interponer recursos administrativos pasa a ser de 10 días corridos a 10 días hábiles. Esto es un cambio sustancial y de estricta justicia. El administrado debe, luego de notificarse del acto, conseguir inmediatamente un abogado, que el profesional le estudie el caso, contratarlo, armar el escrito, firmarlo, etc. El plazo de 10 días corridos era ridículo, más si se considera que la Administración cuenta con 150 o 200 días, según el caso, para resolver los recursos.

El plazo de 10 días hábiles también resulta exiguo, pero es el que establece el art. 317 de la Constitución, por tanto no es modificable por Ley.

3- Se introduce algo novedoso: el urgimiento. Se trata de una facultad que tiene el administrado, si la Administración no resolvió en plazo los recursos, de poder urgir y solicitar se pronuncie. Si la Administración en 30 días sigue sin pronunciarse se le vuelve a contar de cero el plazo de 90 días para interponer la acción de nulidad.

4- El plazo para la promoción de la acción de nulidad también se modifica: pasa de 60 a 90 días corridos desde el agotamiento de la vía administrativa.

6- Se regulan cuestiones como las diligencias preparatorias y medidas cautelares (dentro de las que se incluye la suspensión del acto).

7- Se termina la eterna y gran discusión del art. 312 de la Constitución: se deja en claro que para acudir a la vía reparatoria patrimonial del Poder Judicial no es necesario interponer recursos administrativos y agotar la vía administrativa con carácter previo. Esto es clave, porque antes del nuevo Código el particular en 10 días corridos se la jugaba toda: debía interponer los recursos administrativos y esperar el agotamiento de la vía administrativa, aún si no quería procurar la nulidad del acto sino reclamar daños y perjuicios causados. Si no lo hacía quedaba a la “buena de Dios” de caer en un Tribunal que entendiera que no era necesario tal requisito previo.

Este nuevo Código que entró a regir en el año 2024 significó un gran avance, siendo la gran reforma codificada del Siglo XXI.

Queda todavía más camino por recorrer, como, por ejemplo, concretar el viejo anhelo de la descentralización, llevando los juzgados contenciosos anulatorios al interior del país.