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Escribe Carlos Camy

Opinión | El impuesto a las jubilaciones y pensiones

Las jubilaciones no son una “renta” visto como un rédito o ganancia.

02.07.2026 11:31

Lectura: 10'

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La Reforma Tributaria del año 2007, impulsada por el primer Gobierno del Frente Amplio, trajo consigo varios cambios, entre otros, pasar a gravar las jubilaciones y pensiones.

Las jubilaciones no son una “renta” visto como un rédito o ganancia, ya que es fruto de un aporte que hizo el trabajador, dependiente o independiente, durante su vida laboral, para luego ser beneficiario –él o sus causahabientes— de una pasividad.

Podemos asimilarlo a una persona que ahorra en una cuenta bancaria y, cuando va a retirar sus ahorros, no sus intereses sino sus ahorros, lo gravan con un impuesto.

Porque una cosa es gravar el rendimiento de ese capital, en el caso de la pasividad, por ejemplo, la rentabilidad generada por las AFAPs en el régimen de ahorro individual obligatorio.

Pero otra es gravar la pasividad en sí, la cual es consecuencia de un aporte realizado por el trabajador que, además, ya estuvo gravado antes con IRPF Categoría II (renta de trabajo).

Porque hay que tener presente que el IRPF grava la renta “bruta”, por tanto, el aporte que realiza el trabajador a la seguridad social está gravado. Es cierto que el contribuyente puede deducir tales aportes, pero no es menor que la deducción se hace después de calculado el IRPF sobre la renta bruta y con un tope: hasta 8% o 14% dependiendo si los ingresos nominales anuales superan o no las 180 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).

En el año 2007, cuando se crea el impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF), éste gravó las pasividades (jubilaciones y pensiones), junto a las rentas de trabajo. Si el beneficiario era residente estaba gravado con IRPF y si era no residente con IRNR (impuesto a las rentas de los no residentes).

Existía allí una diferencia de trato ostensible entre los residentes y los no residentes: si el beneficiario de la pasividad era residente tributaba IRPF Categoría II, donde el impuesto es progresional, con mínimo no imponible (MNI), con algunas deducciones para practicar. En cambio, si era no residente, tributaba IRNR cuya tasa es proporcional sin mínimo no imponible (tasa del 12%). Si la pasividad era baja, el IRPF era más beneficioso, en tanto podía quedar por debajo del MNI o tributar solo por el excedente. Pero si la pasividad era alta, el IRNR era más beneficioso ya que el IRPF Categoría II tiene tasas mucho más elevadas.

Pero el 26 de marzo de 2008 fue una fecha clave y todo cambió: el Gobierno sufrió un revés importantísimo al declararse inconstitucional el IRPF a las pasividades por parte de la Suprema Corte de Justicia (Sentencia 43/2008). Con la paradoja que, luego se produjo un cambio de integración en la Corte y algunas acciones fueron rechazadas.

Fue un período caótico: jubilados que debían pagar IRPF o IRNR por sus pasividades por no haber promovido acción de inconstitucionalidad o haberlas perdido, mientras que otros no tributaban nada por haber obtenido sentencia favorable de la Corte.

El Gobierno en el año 2008 pudo elegir el camino de desistir gravar las pasividades. Pudo decir “bueno, si para algunos ministros de la Corte es inconstitucional gravar pasividades” desisto de hacerlo. Y también pudo decir: voy a respetar a aquellos que obtuvieron una sentencia favorable de la Corte, no haciéndoles una especie de “bypass”, eludiendo el fallo, derogando el IRPF y volviendo a crearles otro impuesto, con otro nombre pero gravando lo mismo.

Sin embargo eligió el otro camino: persistir con gravar con un impuesto a las pasividades, es decir “mismo perro con distinto collar”. Le cambiamos el collar, sacamos el collar “IRPF” y le colocamos el collar “IASS”, pero al mismo perro: pasividades.

Por Ley 18.314 se crea el “Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social” (IASS), el que entró a regir a partir del 1º de julio de 2008.

Todo esto con una enorme duda sobre la “cosa juzgada”: jubilados que habían ganado la acción de inconstitucionalidad, mediante nuevo impuesto con otro nombre, se les vuelve a gravar su pasividad. Las sentencias favorables que obtuvieron fueron “pan para hoy y hambre para mañana”.

Se deroga el IRPF e IRNR a pasividades y pasan todas a gravarse con el IASS, donde quienes promovieron acciones de inconstitucionalidad y obtuvieron sentencias favorables terminaron en el viejo axioma: “es peor el remedio que la enfermedad”. Porque el IASS les resultó más gravoso que el IRPF.

Una cosa positiva del IASS fue que dejó de distinguir por residencia: si la persona física beneficiaria de la pasividad reside en Uruguay o en el exterior el tratamiento tributario es el mismo. No tenía sentido que si la persona residía en Uruguay pagara IRPF pero si residía en Argentina pagara IRNR.

Las diferencias entre el IASS y el IRPF son notorias:

1- A favor del IASS: cuenta con un mínimo no imponible (MNI) más alto: hasta 108 BPC anuales ($ 61.776 mensuales) las pasividades están exentas. Debe recordarse que el IASS grava todas las pasividades. Si la persona es beneficiaria de 2 pasividades de distintos organismos debe sumarlas para calcular el IASS.

El IRPF tiene un MNI de 84 BPC anuales ($ 48.048).

Por tanto, si una persona obtiene un promedio de $60.000 mensuales de jubilación no pagará IASS. Pero si es renta de trabajo sí pagará IRPF (debe tenerse presente que deben sumarse todas las partidas para el IRPF, no solo el salario).

2- En contra del IASS: es un impuesto que no permite deducción alguna (excepto la imputación del 8% de lo pagado en el año por arrendamiento casa – habitación, con contrato escrito y a un año o más).

El IASS grava la pasividad 100% bruta, sin deducciones, a diferencia del IRPF que, aunque topeadas, admite ciertas deducciones (aportes a la seguridad social, fondo de solidaridad y adicional, ficto por hijos menores de edad a cargo, pago de cuota hipotecaria por vivienda, etc.).

3- Los tramos y tasas son diferentes entre ambos impuestos: el IASS cuenta con tres tramos luego del MNI: 10%, 24% y 30%. En tanto el IRPF cuenta con 7 tramos luego del MNI: 10%, 15%, 24%, 25%, 27%, 31% y 36%.

Pero insistimos y no es menor: el IRPF admite deducciones cosa que el IASS no.

4- A diferencia del IASS, el IRPF admite la liquidación por núcleo familiar en favor de cónyuges con sociedad conyugal y concubinos con sentencia judicial de reconocimiento. Esto hace que cónyuges o concubinos pueda convenirles –o no- liquidar como un solo contribuyente y no hacerlo por separado, reduciendo el impuesto a pagar (sube el MNI).  

El IASS nunca permitió esa posibilidad, sí o sí cónyuges o concubinos deben liquidar por separado.

5- El IASS se destina 100% al BPS, en cambio el IRPF se destina a rentas generales. Aun lo que recauda el IASS por pasividades servidas por otros organismos (Caja Profesional, Militar, Bancaria, Notarial, etc.), se vuelva al BPS.

El IASS grava todos “los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República”.

A juicio de la DGI quedan gravadas todas las partidas por IASS siempre que sean jubilaciones, pensiones o “prestaciones de pasividad similares” servidas por organismos de seguridad social (Consultas 4932, 5135, 5393 y 5673).

            Así por ejemplo ha entendido que una compensación por discapacidad severa está gravada con IASS (Consulta 5673) o una prestación percibida por única vez por aportes realizados con anterioridad (Consulta 5806).

            Quedan fuera del IASS pasividades servidas por instituciones de seguridad social no residentes. Por ejemplo, una persona reside en Uruguay, pero percibe una pasividad del exterior.

            Los contribuyentes –jubilados o pensionistas- tienen que tener claro que es un impuesto de carácter anual, que grava todas las pasividades en conjunto.

            Al contribuyente le retienen mensualmente el IASS de su pasividad, pero eso es un anticipo, a cuenta del impuesto anual. Llegado el 31 de diciembre de cada año se suman todas las pasividades percibidas en el año y se le restan los anticipos mensuales. Ahí se determina si tiene saldo a pagar o saldo a favor (que le será devuelto).

            Si es un contribuyente que percibe pasividades de distintos organismos (por ejemplo, una jubilación del BPS y otra de la Caja Profesional o Notarial), y con la suma de ellas supera el mínimo no imponible, deberá tomar precauciones:

            1- El IASS grava la suma de pasividades, por tanto debe sumar todas las pasividades para calcular el IASS. Si por ejemplo, la pasividad del BPS es de $50.000 mensuales y la de la Caja Profesional $60.000 mensuales, el IASS lo grava por $ 110.000 mensuales, superando el mínimo no imponible.

            2- Elegir una institución para que le retenga sin considerar el mínimo no imponible. Si no lo hace y, calculado el impuesto anual debe tributar IASS, se encontrará con una cifra muy importante a pagar. Es importante que durante el año el contribuyente vaya realizando anticipos (mediante retención en su pasividad), cosa de que éstos arrojen a fin de año una cifra similar al impuesto anual.

            Si el contribuyente obtiene pasividades de una única institución de seguridad social, ésta le practica las retenciones mensuales y luego el ajuste anual, pudiendo surgir un saldo a pagar (se le retiene en meses siguientes) o un saldo a favor (la DGI se lo devuelve). El contribuyente queda liberado de presentar declaración jurada.

            En cambio, si el contribuyente obtiene ingresos gravados con IASS de diversas instituciones de seguridad social, superando el MNI, debe optar por una de ellas donde se aplicará el MNI. El resto de las instituciones no deberán considerar el MNI (el primer tramo en vez de estar exento está gravado al 10% y así sucesivamente). A tales efectos deben presentar declaración jurada ante cada institución pagadora con la opción elegida.

Estos contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual ante DGI, liquidando el impuesto anualmente y restando las retenciones efectuadas durante el año, pudiendo surgir un saldo a pagar o un saldo a favor que le será devuelto. Están exentos de presentar declaración jurada y pago de saldo anual, los contribuyentes que con la suma de pasividades no superen las 150.000 unidades indexadas anuales (aproximadamente casi $ 1.000.000 anuales, lo que equivale a unos $ 83.000 mensuales). Esta “liquidación simplificada” consiste en darle carácter definitivo a las retenciones -anticipos- realizados durante el año, quedando liberados de presentar declaración jurada anual.

El IASS no permite deducción alguna, a diferencia del IRPF. Lo único que admite es, imputar del impuesto a pagar, hasta el 8% de lo pagado por arrendamiento con destino a vivienda permanente –contrato de 1 año o más- y siempre que el contrato se haya celebrado por escrito e identifique al arrendador mediante declaración jurada.