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Escribe Sebastián Sabini

Opinión | Educar para convivir: una responsabilidad colectiva

En las últimas semanas asistimos a una discusión significativa en materia educativa. Aunque impulsada a partir de un caso excepcional.

29.10.2026 17:38

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Escribe Sebastián Sabini

Sebastián Sabini

Profesor y Mágister en Historia Económica. Es Senador de la República desde 2022 y antes fue Represente Nacional por Canelones durante tres períodos consecutivos. Militante del Movimiento de Participación Popular, Frente Amplio.

En las últimas semanas asistimos a una discusión significativa en materia educativa. Aunque impulsada a partir de un caso excepcional, no por ello deja de ser un tema relevante en torno al cual queremos manifestar nuestra postura, ya que muchas veces son estos granitos de arena los que imperceptiblemente van impulsando modificaciones lentas que contribuyen al resquebrajamiento de instituciones que han sido pilares fundamentales en la construcción ciudadana de nuestro país, y que queremos que lo sigan siendo.

Con esto me refiero al aval jurídico, que luego de un largo proceso, terminó teniendo el reclamo de un conjunto de ciudadanos que, amparados en las particularidades de su cosmovisión religiosa, han entendido que sus hijas/os deben ser educados en el ámbito doméstico y sin tener contacto con instituciones educativas autorizadas por el Estado. Tal fue el caso mediante el cual la Suprema Corte de Justicia, por tres votos contra dos, avaló la postura de una comunidad menonita que vive en Florida negándose a inscribir a los niños, niñas y adolescentes que la integran en centros educativos de la ANEP o habilitados por ella.

La situación había sido identificada en 2024 por dicho ente, y a partir de entonces promovieron acciones para revertir la situación en el entendido de que se estaba vulnerando el derecho a la educación de las infancias y adolescencias que allí vivían. Al no alcanzar un acuerdo por la vía del diálogo, la ANEP inició acciones judiciales para resolver la situación. Estas fueron las que llegaron a la órbita de la Suprema Corte de Justicia y desencadenaron el fallo que actualmente motiva nuestra reflexión.

Tengamos en cuenta que este conflicto se da en un contexto educativo que, desde sus inicios allá por fines del siglo XIX, se caracterizó por promover una educación laica, gratuita y obligatoria. Pilares del modelo vareliano.

Sabemos que en la actualidad las instituciones que funcionan en este contexto tienen marcos para respetar diversidades y también para habilitar formatos educativos sostenidos en cosmovisiones específicas. Esto es, nuestro Estado sostiene sus propias instituciones educativas que son laicas y que tienen amplios márgenes para respetar la diversidad de población que se inserta en ella pese a pertenecer a comunidades con características más propias. Recordemos el caso de la escuela rural No 14 de Río Negro, cuyos estudiantes eran mayoritariamente de origen ruso, o la escuela Experimental de Malvín, que integró a los niños que en su momento llegaron desde Siria.

Además, este mismo sistema tiene marcos jurídicos para habilitar instituciones educativas privadas que aspiren a promover una educación orientada según concepciones pedagógicas y/o religiosas específicas siempre y cuando cumplan con la normativa vigente. No hay nada en nuestro marco jurídico que obligue a las instituciones de educación privadas a ser laicas en el mismo sentido que lo es la educación pública ya que ella lo es para ser garantía de formación ciudadana y no vulnerar creencias privadas de niños, niñas, adolescentes y sus familias.

Es claro que el primer lugar de referencia para la educación de niños, niñas y adolescentes es el ámbito familiar. Pero también sabemos que para sostener una vida en común es imperioso aprender a convivir no sólo entre iguales sino entre distintos, y eso no se aprende en el seno de la familia. Justamente ese es el sentido de las instituciones que cumplen con el proceso de socialización secundaria, fundamental para la viabilidad de la vida social a gran escala que sostenemos en la actualidad.

Si bien el caso en que estamos centrando nuestra atención es una excepción en materia educativa, es cierto que lo podemos pensar como parte de una tendencia privatizadora que se extiende en múltiples ámbitos, baste referir a barrios privados, seguros privados de salud, previsión social por la vía de aseguradoras, etc. Y aquí reside el problema de fondo: ¿fomentamos una convivencia fragmentada y librada a la estricta voluntad individual de sujetos o comunidades que se pretenden autárquicas, o seguimos luchando por sostener mecanismos que nos ayuden a convivir además de a cohabitar, a interactuar con el otro pese a que sea distinto al nosotros del cual provenimos? Las instituciones educativas, públicas o privadas habilitadas, tienen mucho por hacer para que eso sea posible.

El Estado es quien debe garantizar que la población de nuestro país ejerza su derecho a la educación, y que esta sea de calidad. Difícil hacerlo si ello no es realizado por intermedio de instituciones. Nuestra Constitución resguarda tal derecho, y mandata a que sea la vía legal la que establezca lo necesario para que se lleve a la práctica.

Lamentablemente en este punto hemos fallado. El artículo 7 de la Ley General de Educación era una garantía, reafirmaba la obligatoriedad de la educación inicial, primaria, así como media básica y superior en sus edades correspondientes y, además, que los responsables legales de niños, niñas y adolescentes los inscriban en centros de enseñanza como medio para observar su asistencia y aprendizaje. Pero fue la Ley de Urgente Consideración, compuesta por artículos de muy diversa materia, que trastocó la coherencia que hasta el momento mostraba la legislación educativa al respecto y habilitó estos niveles de privatización de la educación sin garantizar un camino que haga posible que se cumpla en la práctica el acceso a este derecho de niños, niñas y adolescentes dejándolo librado a la voluntad privada de sus responsables legales porque eliminó la obligatoriedad de inscripción en centros educativos.

Ante esta situación tenemos un claro camino a seguir, es necesario modificar el artículo mencionado y restituir la formulación que tenía desde 2008. El Ministerio de Educación y Cultura presentará un proyecto de ley para restablecer la obligatoriedad en la inscripción.

Es oportuno avanzar en este sentido. Restituir la obligatoriedad de inscripción en centros educativos es una herramienta para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. Queremos que la educación en nuestro país siga siendo un derecho en la práctica y un marco de formación amplia para nuestras infancias y adolescencias. Porque sin educación de calidad, sin convivencia y sin diálogo con lo diferente la democracia no es posible.