Contenido creado por Gonzalo Charquero
Alberto Sayagués

Escribe Alberto Sayagués

Opinión | ¿75.000 funcionarios para cárceles y rehabilitación?

Lo más irracional y lo más injusto es la asignación de recursos que se hace en el Presupuesto Nacional sin contar con indicadores.

19.08.2025 16:30

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2025-08-19T16:30:00-03:00
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Esa sería la cantidad de empleados que se necesitaría tener en el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR, cárceles de adultos) y en la Dirección Nacional del Liberado (dependencia del Ministerio de Desarrollo Social), si se utilizara el mismo criterio presupuestal que el Estado aplica para el Instituto Nacional de Inclusión Social (Inisa), que atiende a menores “infractores”.

La realidad, tanto como su disparatada irracionalidad, es impactante.

Los datos

Hagamos la aproximación con base en cifras oficiales (Contaduría General de la Nación y Oficina Nacional de Servicio Civil) a diciembre 2024.

Personas Privadas de Libertad (PPL) adultos – INR: 15.922.

Adolescentes Privados de Libertad (APL): Inisa: 300 internados (promedio [1]).

Funcionarios del INR: 4.151.

Funcionarios del Inisa: 1.605.

Costo del INR: US$ 163 millones/año.

Costo del Inisa: US$ 73 millones/año.

Costo adulto PPL: US$ 852/mes.

Costo adolescente ADL: US$ 17.988/mes.

Cuatro adultos privados de libertad por funcionario en el INR.

Cinco funcionarios por cada adolescente privado de libertad en el INISA.

Si hubiera en los establecimientos de reclusión de adultos la misma proporción de funcionarios (sustantivos y de apoyo) para la internación de menores que tiene el Inisa, tendríamos que tener asignados 71.455 empleados adicionales a los actuales 4.151, total 75.606 funcionarios.

Los primeros párrafos son la realidad.

El último párrafo es algo disparatado. Nadie plantea 75.000 empleados en las cárceles (y en DI.NA.LI.).

Aunque lo más disparatado, lo más irracional, lo más injusto, es la asignación de recursos que se hace en el Presupuesto Nacional sin contar con indicadores reales de productividad e información de costos en su Rendición de Cuentas.

Es una omisión del Estado. Es una omisión de los legisladores.

La Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) establece que:

Art. 121: “El análisis administrativo de costos y rendimientos y la información sobre la eficiencia de los Organismos y cumplimiento de programas estará a cargo de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto nacional, municipal o sectorial…

Art. 122: “El control externo de eficiencia estará a cargo del Tribunal de Cuentas…

Art. 163, E): “Evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto a su eficiencia”.

La falta de información evidencia indica que no se cumple esta obligación legal del TOCAF desde hace décadas. O, que no se publica y sí existe, pero no se toman acciones correctivas, lo que es peor.

Lo que sí se realiza es la norma de evaluación de “el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados en base a los indicadores de desempeño” (art. 163, F), lo que se plasma en 23 Tomos (II) de la Ley de Rendición de Cuentas (muchos centenares de hojas), cuya utilidad la podrán juzgar las contadas personas que los han leído.

Describir objetivos, metas e indicadores de desempeño en base a grados de avance, sin incluir los recursos invertidos en tales actividades, no es razonable y no permite evaluar aspectos tan simples como los que inician este artículo.

Costos y rendimientos. Eso es lo que pide la Ley.

Y es la información que deben recibir los “accionistas” del Estado, que son los ciudadanos.

Costosa ineficiencia que pagan los “nabos de siempre”, al decir de Tomás Linn.

[1] Nota: es un promedio estimado en base a antecedentes ya que el INISA no presenta tales datos; se agrega el costo de 260 no privados de libertad con medidas sustitutivas, con costo equivalente a un 15% del internado