Contenido creado por Gerardo Carrasco
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Opacos

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No está claro si el director general de Secundaria, Juan Pedro Tinetto, desconocía la legislación que lo obligaba a revelar los indicadores de repetición en los liceos o si, conociéndola, decidió igualmente dar la pelea.

20.11.2013

Lectura: 3'

2013-11-20T12:31:00-03:00
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Tras el fallo judicial que lo obligó a entregar unos datos que no son suyos sino de la sociedad a la que se los negaba, Tinetto reiteró su convicción de que por ese camino podría terminar discriminándose a los involucrados en los institutos peor calificados.

El hecho reviste una enorme gravedad porque, siendo su inquietud respetable, las autoridades no están para interpretar las leyes sino para aplicarlas y en este caso, el texto legal es de una claridad meridiana sobre cuál debió ser su conducta ante el reclamo periodístico.

Las declaraciones de la senadora Lucía Topolanski son aún menos entendibles. Como legisladora y votante de la ley debería saludar su aplicación en lugar de lamentar su eventual uso "politiquero" y señalar a periodistas y políticos que se estarían abusando de una "generosa ley del Frente Amplio".

Topolanski expresa al menos dos concepciones poco felices. La primera es que toda ley que reconozca alguna forma de libertad puede, efectivamente, ser utilizada para lo bueno y lo malo, solo que las sociedades democráticas (a diferencia de aquellas gobernadas por tiranos y dictadores) han preferido convivir con tales riesgos, antes que con la censura y el secretismo. En todo caso, también podría catalogarse como politiquería su apoyo a la opaca conducta de Tinetto, que decidió ocultar información potencialmente negativa para el gobierno, ignorando una obligación legal.

La segunda es menos relevante pero más irritante porque parece devolvernos a la época de Luis XVI. El acceso a la información pública no es un regalo generoso de nadie sino un derecho de las personas, preexistente a cualquier ley. El Estado no lo concede sino que apenas lo reconoce. De hecho, la ley no fue iniciativa de ningún partido sino de organizaciones sociales y gremiales.

Tinetto y Topolanski deberían celebrar la aplicación de una ley que refleja las concepciones más modernas y progresistas en la materia. El Art.1 establece como su objetivo "promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público". El Art. 2 define a la información pública como "toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público... salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales". El Art. 3 es aún más contundente. Dice que estamos ante un "derecho de todas las personas", que se ejerce "sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información".

La información sobre la repetición en los liceos, como toda información, puede ser utilizada para los fines más nobles o para los más espurios, pero en una sociedad democrática, son los ciudadanos y no los gobernantes, los titulares del derecho a manejarla como consideren oportuno.