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Pablo Mieres

Escribe Pablo Mieres

La libertad electoral y los municipios

En el final del período de gobierno anterior se aprobó la mal llamada ley de Descentralización que dio origen al tercer nivel de gobierno, creando los Municipios. La norma contiene una serie de debilidades, producto de una aprobación relámpago que tuvo que corregirse tres veces.

21.11.2014 18:47

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2014-11-21T18:47:00-03:00
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De esa forma, en mayo de 2010 se eligieron por primera vez las autoridades locales en 89 Municipios de todo el país. La normativa establecía la elección de un organismo colegiado integrado por cinco miembros, cuyo presidente -y único cargo rentado- es el alcalde, que actúa junto a cuatro concejales.


Aunque no se ha producido una efectiva descentralización, sino que tan solo se ha avanzado en la lógica de la desconcentración de funciones, el transcurrir de estos años ha demostrado la importancia de la existencia de gobiernos locales en los centros poblados no capitales de los departamentos del interior del país.
Por el contrario, este tipo de gobiernos locales carece de sentido dentro de las ciudades capitales y, en particular, dentro de Montevideo.


De hecho, si se hiciera una encuesta, probablemente la enorme mayoría de los ciudadanos montevideanos no sabría decir a qué Municipio pertenece. En muchos casos tienen que votar en una circunscripción en la que no residen, por lo que la elección de autoridades municipales en la capital carece totalmente de sentido.
Pero la situación es bien diferente en el interior del país. Las identidades locales de los pueblos del interior de cada departamento son, en muchos casos, fuertes, y la existencia de gobiernos locales es necesaria para acercar el Estado a la ciudadanía y para promover mejores y más amplios niveles de participación ciudadana.


Ahora bien, la lógica de los gobiernos locales implica la posibilidad de que los ciudadanos elijan a aquel o aquellos vecinos que consideran más adecuados para representarlos en el manejo de los asuntos específicos del centro poblado.


En mayo de 2015 se renovarán las autoridades locales y departamentales. En 2010 la Corte Electoral estableció por vía de reglamentación la prohibición del voto cruzado entre el nivel departamental y el nivel municipal. Es decir que impidió que los votantes pudieran elegir candidatos a intendentes y ediles de un partido, y candidatos a alcaldes y concejales de otro.


Se prohibió el "voto cruzado" entre lo departamental y lo local. Lo insólito del caso es que esta prohibición no posee ningún fundamento legal, es simplemente una cláusula dentro de una reglamentación definida por la Corte Electoral de aquel entonces.


En aquella oportunidad, el entonces presidente de la Corte Electoral Dr. Carlos Urruti se manifestó discorde, señalando que la ley no prohibía la posibilidad de que los ciudadanos votaran por partidos diferentes entre lo departamental y lo local. Es más, la filosofía política que está detrás de la descentralización anima la idea de que la gente pueda distinguir entre el voto para las autoridades departamentales del voto para la elección de las autoridades locales.


Para decirlo de un modo más contundente: la libertad electoral de los ciudadanos solo puede limitarse por la vía de disposiciones constitucionales o legislativas, pero la Corte Electoral no puede por vía de una resolución administrativa conculcar la libertad de elección de los votantes.


Por lo tanto, en esta oportunidad plantearemos a la Corte Electoral que no reitere una disposición que es claramente violatoria de la libertad de los votantes.


Esperamos con confianza que en mayo de 2015 los ciudadanos puedan elegir con total libertad a aquel intendente y ediles del partido que prefieran y, al mismo tiempo, al alcalde y concejales del partido que más les guste, pudiendo votar a autoridades departamentales y locales de partidos diferentes.


Una decisión en sentido diferente estaría afectando la libertad de los votantes de una manera abusiva, en la medida que no tiene fuente legal ni constitucional que la ampare.


Una vez transcurrida la elección de la segunda vuelta presidencial, plantearemos a la Corte Electoral la reivindicación de que la reglamentación que ese organismo debe emitir para regular el acto electoral de mayo de 2015 no establezca la prohibición señalada. En caso contrario, a nuestro juicio, se estarían afectando los derechos ciudadanos en forma ilegítima e indebida.