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Pablo Mieres

Escribe Pablo Mieres

Inclusión financiera: cambios a la ley sí, plebiscito no

La ley de inclusión financiera ha generado nuevas reglas de juego en las relaciones comerciales y de intercambio de dinero que pusieron al desnudo diversos problemas que se deben corregir. Eso es, a nuestro juicio, indudable.

31.07.2017 09:41

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2017-07-31T09:41:00-03:00
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Es más, el año pasado fuimos nosotros los que impulsamos una modificación normativa que se convirtió en ley eliminando la obligatoriedad de pago de sueldos por vía bancaria para los trabajadores que viven en pueblos de menos de dos mil habitantes.

Esta ley fue impulsada por nosotros y buscó corregir una situación inaceptable, es decir que personas que viven en localidades que no cuentan con servicios bancarios (ni sucursales bancarias, ni cajeros automáticos, ni ningún otro mecanismo para retirar dinero) tuvieran que trasladarse a cincuenta, setenta u ochenta kilómetros para cobrar el sueldo, incluso perdiendo una jornada de trabajo cada mes.

Pero existen otros problemas que deben ser resueltos.

El primer problema refiere al monto de los aranceles que cobran las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito. El gobierno ha dicho que lo está resolviendo en un cronograma con los emisores de tarjeta por la vía de un acuerdo de voluntades.

No estamos de acuerdo con este camino, creemos que estas respuestas deben tener la garantía de una ley que establezca topes de aranceles tanto en la modalidad de crédito como de débito. Hay que reducir sustancialmente el porcentaje de los aranceles que afectan de manera particularmente dura a los pequeños comerciantes.

El segundo problema que hay que resolver tiene que ver con la franja de variación de los aranceles. Es necesario establecer topes estrictos en la franja de los aranceles que se cobran a los diferentes clientes. Hemos presentado un nuevo proyecto de ley en este sentido. Es lógico que en la mecánica comercial se den mayores ventajas a clientes más grandes con respecto a los más pequeños, pero la variación de aranceles tiene que tener límites muy reducidos, claros y firmes.

En tercer lugar, también deben regularse las garantías para que las promociones comerciales y ofertas especiales no estén restringidas a cierto tipo de comercios, sino que puedan aplicarse a todas las empresas de la rama de actividad que estén dispuestas a incorporar esas promociones.

En cuarto término, se debe establecer una acreditación automática o prácticamente inmediata para los casos de uso de tarjetas de débito que funcionan como un efectivo garantido. No es justo que el comerciante deba esperar varios días para que le acrediten este cobro, esto debe ser corregido a la brevedad.

Pero también existen problemas con el pago de sueldos, honorarios, jubilaciones o beneficios sociales. Debe existir algún límite inferior que permita el pago en efectivo. Es extremadamente costoso e incómodo que se deba depositar en una cuenta bancaria todo pago por más reducido que sea. Desde nuestro punto de vista, es necesario determinar que los pagos de estos haberes por debajo de cierta cantidad puedan ser realizados en efectivo.

De hecho, sabemos que incluso el Estado no ha cumplido hasta ahora con el requisito de pagar por vía bancaria una buena parte de pequeñas jubilaciones y asignaciones familiares, porque es a todas luces muy costoso y engorroso.

En fin, como se puede apreciar son varias las modificaciones que se deben realizar.
Ahora bien, ¿corresponde realizar un Plebiscito para incorporar estos cambios en la Constitución? Ciertamente es un grave error, por varias razones.

En primer lugar, porque ninguna de las dos iniciativas que se impulsan resuelve el problema de la disparidad de los aranceles, ni establece topes a estos precios. De modo que el plebiscito sería inútil para resolver uno de los principales problemas que están planteados.

En segundo lugar, porque una solución constitucional recién estaría vigente en 2020, es decir dentro de tres años, cuando el camino de los ajustes legislativos y administrativos es mucho más rápido y es posible alcanzar soluciones mucho antes.

Pero, en tercer lugar, porque la inclusión de normas de este tipo en la Constitución genera una rigidez incompatible con la dinámica de las relaciones comerciales. Las reglas constitucionales deben establecer criterios generales y permanentes. No es pertinente utilizar estas reglas para resolver asuntos específicos que, además, por la celeridad de los cambios tecnológicos pueden exigir adecuaciones permanentes.

En definitiva, estamos impulsando cambios legislativos inmediatos, pero no vamos a acompañar el camino del plebiscito que no es adecuado para resolver estos problemas.