Contenido creado por Gastón Fernández Castro
Cybertario

Halcones

Halcones

07.09.2011

Lectura: 3'

2011-09-07T07:36:07-03:00
Compartir en

El Concejo Municipal de La Paloma, integrado por tres ediles de Frente Amplio y dos del Partido Nacional, resolvió por unanimidad que no contratará, auspiciará ni otorgará beneficios tributarios a empresas o actividades que empleen promotoras. Si bien frentistas y blancos votaron juntos, existe una diferencia sustancial entre los puritanos de izquierda y los de derecha: mientras estos sienten pudor de expresar sus sentencias porque perciben que van a contrapelo de la historia, aquellos los expresan y justifican públicamente, en el entendido de que actúan en nombre de la modernidad y el progreso espiritual. Tratándose de la administración pública, la  presencia o de promotoras no es un asunto orden moral ni ideológico sino que está vinculado a la vigencia de la laicidad y del Estado de Derecho.

La decisión  secuestra la función pública en beneficio de creencias particulares, viola la ley que crea las alcaldías y la Constitución de la República, establece criterios selectivos que pueden resultar contraproducentes con los cometidos de la Alcaldía, induce a la población a creer que los gobernantes pueden hacer lo que se les antoja y, en términos generales, expresa un puritanismo que raya en el ridículo. Por lo pronto, la decisión viola el Art. 12 de la Ley 18.567, que creó las alcaldías (en cuyo inciso 1 se los atribuye el cometido de “cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República” y en cuyo inciso 8, se les encarga “velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes”) al limitar el derecho al trabajo consagrado en el Artículo 7 de la Carta Magna, de un modo que ninguna ley establece.

Además, secuestra la función y la hacienda públicas (decide a quién se les da beneficios tributarios y a quien no) según la iniciativas se ajusten a convicciones personales de los funcionarios y no a las atribuciones que la ley establece ni a los intereses de la comunidad a la que sirven. Pero le decisión también tiene que ver con la laicidad.

¿Qué pasaría si el Alcalde y sus concejales abrazaran la fe musulmana? ¿Segregarían a los hombres de las mujeres en las playas? Y si fueran fieles observantes de la fe judía, ¿obligarían a los comerciantes a cerrar los días sábado? Los gobernantes municipales de La Paloma están en su derecho de profesar esas u otras creencias religiosas, como lo están de pensar que la presencia de promotoras ofende la dignidad femenina. Para  el ordenamiento institucional uruguayo, da lo mismo lo que ellos piensen. Nada pueden hacer al respecto porque el legislador, además de considerar ese trabajo perfectamente legal y ajustado a la moral y las buenas costumbres, no les otorgó tal atribución.

En la administración de bienes públicos, los alcaldes y concejales sólo pueden hacer aquello para que la ley les encomienda y respetando la Constitución. En ambos casos, los gobernantes municipales parecen haber incurrido en infracciones de diversa gravedad. Más que de La Paloma, la extemporánea decisión del Alcalde Alcides Perdomo y sus concejales, parece propia de los halcones.