Pues no, hay muchos indicios que nos hacen pensar en la necesidad de reflexionar sobre los mecanismos que controlan y previenen los casos de corrupción.

En primer lugar, aquello de que "si ves las barbas de tu vecino arder, pon las tuyas en remojo". En efecto, los casos de Brasil y Chile indican que los riesgos de una crisis en materia de corrupción están siempre latentes. El caso de Brasil es menos impactante porque sus índices de transparencia siempre fueron menos positivos, pero el caso de Chile destaca porque en esta materia se ubica históricamente en una posición parecida a la de nuestro país.

Pero la razón más importante para poner el ojo en este tema es que tenemos un sistema muy débil en materia de control, monitoreo y sanción de las conductas ilícitas en la actividad pública. Al menos en tres aspectos sería necesaria una revisión legislativa con el objetivo de lograr la aprobación de mecanismos de regulación y seguimiento mucho más firmes y exigentes.

En primer lugar, el papel y las funciones del Tribunal de Cuentas. Existe un amplio consenso en el sentido de que la capacidad del Tribunal de Cuentas para hacerse obedecer es prácticamente nula; de hecho las observaciones que formula el Tribunal con respecto a los diferentes actos administrativos pueden ser obviadas sin problema por la autoridad observada mediante el simple mecanismo de la reiteración del gasto.

No existe capacidad punitiva por parte del Tribunal y la Constitución traslada la potestad a la Asamblea General que no trata las referidas observaciones por ser estas muy numerosas y heterogéneas.

Es cierto que muchas de las observaciones son de poca entidad o de tipo formal, pero no menos cierto es que la normativa vigente no distingue "la paja del trigo" y permite seguir adelante a la Administración tanto en los casos de poca entidad como en licitaciones millonarias, tanto en cuestiones adjetivas en la forma como en casos de grotesca irregularidad sustancial.

Sería muy importante establecer una normativa que distinga entre las observaciones a actos de entidad económica otorgando, para esos casos, un efecto suspensivo del acto observado.

En segundo lugar, el papel de la Junta Anticorrupción. Días atrás se realizó un seminario organizado por este organismo y durante el desarrollo del mismo se manifestó algo que constituye un "secreto a voces", la Junta Anticorrupción se ha convertido en una especie de mero archivador de declaraciones juradas de funcionarios públicos.

Ciertamente, el único papel de este organismo es ser depositario de una enorme cantidad de formularios que quedan archivados por las dudas. Ahora el nuevo gobierno promueve su conversión en un Servicio Descentralizado; sin dudas que es mejor que su actual posición como una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, pero esta solución no alcanza.

Desde nuestro punto de vista debería incorporarse al Tribunal de Cuentas y formar, en conjunto, un complejo institucional de contraloría de la gestión pública; pero además debería tener mayores potestades de seguimiento e inspección, avanzando en la capacidad de exigencia en materia de transparencia en el ejercicio de la función pública.

El tercer componente que muestra notorias falencias es el que refiere a la normativa vigente en materia de financiamiento de los partidos y las campañas electorales. Las normas existentes son muy poco rigurosas y las rendiciones de cuentas no se someten a procesos razonables de auditoría. La radicación de la potestad de fiscalización en la Corte Electoral sin otorgar a ese organismo los instrumentos de auditoría necesarios, llevan a que las rendiciones de cuentas de los partidos sean más parecidas a una simple formalidad que a una exigencia más profesional.

Son apenas tres ejemplos que demuestran las significativas debilidades de nuestro sistema para enfrentar los riesgos de la corrupción. Sería bueno legislar en estos temas porque siempre es mejor adelantarse a los acontecimientos.