La reciente legislación española permite la obtención de la ciudadanía a dos grandes grupos de descendientes: hijos de españoles, y nietos de aquellas personas que se vieron obligadas a renunciar a su ciudadanía a causa del exilio. También podrán solicitar la nacionalidad de origen aquellos que ya la hayan obtenido por residencia. La declaración de opción a la nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, el 29 de diciembre de 2008, aunque el gobierno español puede decidir extender este límite un año más, según informa el portal 20 minutos.

Fuentes del Consulado de España en Montevideo informaron a Montevideo Portal que el nuevo formulario estará operativo a partir del próximo 29 de diciembre, en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores del país, (www.mae.es). Una vez allí, se deberá clickear el ítem "servicios al ciudadano" y pasar a la sección "nacionalidad/Ley de Memoria Histórica", donde constará la información necesaria para comenzar las gestiones.

El presidente de la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE), Edgardo Quintas, opinó sin embargo que la Ley no fue elaborada pensando en los descendientes de españoles, y que habrá muchos grupos radiados del alcance de la norma. Según Quintas, los beneficiados por la ley podrían ser 300.000 en todo el mundo, "la mitad de ellos argentinos".

El Ejecutivo español estima que la nueva legislación permitirá la obtención de la ciudadanía a más de un millón y medio de personas, casi todos ellos residentes en Argentina, México, Cuna y otros países de América Latina.