La justicia argentina hizo lugar a la demanda de la modelo argentina Julia Zanettini y ordenó a Google bloquear, desindexar y eliminar de forma definitiva los resultados que asociaban su nombre con sitios que exhiben videos íntimos y contenido pornográfico, al considerar que se trata de una forma de "violencia mediática y de género".
La decisión fue adoptada por el juez en lo Civil y Comercial Federal N°10, Gonzalo Auguste, en el marco de una acción preventiva de daños iniciada por la joven. Según consta en el expediente, Zanettini detectó en 2018 que su nombre aparecía vinculado a ese tipo de páginas y solicitó a la empresa, mediante carta documento, que la desvinculara.
Ante la falta de respuesta, promovió la demanda al advertir que su nombre continuaba asociado a sitios de contenido pornográfico, escorts y acompañantes sexuales, y pidió la adopción de medidas técnicas para evitar la continuidad del daño.
Trayectoria profesional
Zanettini trabaja como modelo desde los 13 años y pertenece a Pink Models Agency. Nacida en La Plata, comenzó su formación en la Escuela de Anamá Ferreyra y desarrolló su carrera en Chile y España. Fue tapa de revistas como Elle Argentina.
Al iniciar la acción judicial, denunció que al aparecer en páginas ajenas a su actividad profesional "había un desprecio total por la suerte de los derechos de terceros" y aportó capturas de pantalla de las URL en las que era mencionada.
En 2019, el juzgado intimó a la compañía a retirar los enlaces denunciados, pero Google sostuvo que "no se hallaban elementos para tener por acreditada la ilicitud manifiesta del contenido" y eliminó solo cuatro de las siete páginas señaladas. La empresa explicó el funcionamiento del buscador y afirmó que su actividad se encuentra protegida por la libertad de expresión, además de señalar que el reclamo debía dirigirse a los responsables de los contenidos.
El conflicto de derechos
Al resolver el caso, el juez indicó que "se encuentran en conflicto derechos fundamentales que poseen protección constitucional; por un lado, el derecho al honor y a la protección de la intimidad personal y familiar y, por el otro, la libertad de expresión e información", según recoge el portal noticioso iProfesional.
Recordó el antecedente del caso "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ Daños y perjuicios", en el que la Corte Suprema sostuvo que la libertad de expresión incluye la difusión de contenidos a través de Internet y que los buscadores no tienen una obligación general de monitorear material subido por terceros.
Sin embargo, el máximo tribunal también estableció que pueden ser responsables cuando toman conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido y no actúan para retirarlo, supuesto que —según Auguste— se verificó en este caso.
El precedente de María Belén Rodríguez
La sentencia retoma el caso iniciado por la modelo María Belén Rodríguez, quien en 2005 detectó que su nombre aparecía asociado a sitios de contenido sexual y promovió una demanda. La Corte Suprema concluyó que los buscadores no son responsables por contenidos de terceros, salvo cuando, tras ser notificados, no actúan para eliminarlos.
Ese fallo fijó un precedente sobre la responsabilidad de los intermediarios de Internet en Argentina.
A partir de la documentación aportada por Zanettini, el magistrado consideró acreditada la afectación a su imagen y buen nombre. En ese marco, sostuvo que "la indexación del nombre de la peticionaria en plataformas de contenido sexual no es un hecho neutro; por el contrario, constituye una forma de violencia mediática y de género".
El fallo también señaló que "este tipo de publicaciones resultan profundamente estigmatizantes, ya que promueven estereotipos que cosifican a la mujer y legitiman un trato desigual y degradante". Además, advirtió que mantener esas vinculaciones implica desconocer compromisos internacionales asumidos por el Estado, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.
Finalmente, el juez destacó la "naturaleza violenta y lesiva" de los contenidos y remarcó la obligación judicial de garantizar una tutela efectiva con perspectiva de género.
Otros antecedentes
La sentencia menciona otros reclamos similares iniciados por figuras públicas, como Virginia Da Cunha, Bárbara Lorenzo y Carolina Gimbutas, quienes también demandaron a buscadores por vincular sus nombres a sitios pornográficos.
En esos casos, tras distintos fallos, la Corte se pronunció a favor de los buscadores al considerar que muchas páginas utilizan nombres de celebridades para atraer tráfico y que la indexación responde a mecanismos automáticos. En el caso de Da Cunha, una condena de primera instancia que ordenaba indemnización fue posteriormente revocada.
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