Una mujer de 44 años fue condenada en España a penas que suman siete años de cárcel, por apuñalar a su novio y a una amiga de ambos en una vivienda de la ciudad de Murcia.
La mujer, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, fue detenida por la policía el mismo día de los hechos y enviada por el Juzgado de Guardia a prisión provisional, donde permaneció dos semanas. Según informa el periódico local La Opinión, salió en libertad con cargos y una orden de alejamiento de la que fue su amiga.
Durante el juicio, en el cual su defensa pidió la absolución,
la mujer intentó atribuir los hechos al consumo del alcohol. Las víctimas reconocieron
que todos habían bebido, aunque enfatizaron que estaban “más pendientes del sexo que de beber”.
Los hechos que se consideran probados tuvieron lugar en enero de 2017, cuando
la ahora condenada y su novio se encontraron con una amiga en una discoteca y
de ahí decidieron subir a la casa de la pareja, para continuar con la fiesta.
Antes pasaron por un comercio para comprar frutos secos y cinco litros de
cerveza. Una vez en el apartamento, las tres personas tuvieron relaciones sexuales,
algo que ya habían hecho juntos en otras ocasiones.
Sin embargo, al término del acto sexual comenzaron a pelearse, por celos. La novia comenzó a recriminar a su pareja lo que había pasado y también arremetió contra su amiga, a la que insultó con calificativos como ‘zorra’.
La tensión siguió en aumento hasta que la agresora tomó de
la cocina un cuchillo de 21 centímetros de hoja y se lo clavó al hombre en la
espalda. Luego atacó a la otra joven, a quien apuñaló en el pecho.
A la hora de condenar a la mujer, el tribunal tuvo en cuenta los “fuertes
condicionamientos pasionales, repentinos e imprevisibles” de los que fue presa
la atacante. La Audiencia Provincial de Murcia, al dictar sentencia, puso el
acento en la “cólera” que invadió a la procesada “en una forma que nunca tuvo
por actos semejantes”, ya que en los tríos anteriores jamás hubo conflicto
alguno.
En el fallo se detalla que hacer un trío no es en ningún caso “repudiable”, así como que “la realidad social actual española admite, en términos generales, dicha forma de práctica sexual común consentida entre personas adultas y plenas de libertad personal”.
. Además de la pena de siete años entre rejas, la condenada deberá indemnizar a la que fue su amiga con 10.275 euros. El novio no emprendió acciones contra la mujer: afirmó que ni reclamaba nada ni quería mal alguno para ella. De hecho, aseguró en la vista oral que ella era “un cacho de pan”.
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