Agradecemos a los lectores que enviaron sus inquietudes al abogado Juan Fagúndez, que amablemente contestó una selección de las mismas. Las preguntas pretenden ser un muestro representativo de las interrogantes enviadas, por lo que pedimos comprensión a los lectores por no incluir algunas.
- La pregunta es la siguiente: ¿es delito no detener la marcha ante los inspectores de tránsito?
Héctor
Héctor: No, no es delito, lo que creo que es una infracción de tránsito más. Delito es, por ejemplo, pasarle por arriba.
- Juan: hace 2 años tuve un accidente de tránsito. En situación que yo circulaba por una ruta nacional, un peatón cruzó la ruta en forma inadvertida y corriendo. Esto fue en diciembre de 2006, hice las declaraciones de rigor y me liberaron. En agosto 2007 me llega una citación, del juzgado, concurro, me entero que la fiscal había pedido procesamiento con prisión (por homicidio culposo). Debo destacar que la pericia de Policía nada dice en mi contra y la espirometría realizada es igual a cero El Señor Juez le dio largas al tema y dos días antes de la feria mayor, me mandó preso a la cárcel de Canelones. No nos dejó plazo jurídico para nada, y le dijo a mi abogada que luego de la feria pidiera la libertad que me la otorgaba. Así fue: luego de 53 días de cárcel, me libero el 11 de febrero de 2008. En abril de 2008 la fiscal "renuncia" a producir prueba. En resumen, según entiendo, ni el Juez, ni el ministerio público tienen nada sostenible en mi contra, pero igual yo estuve preso. Ahora, el juez sostiene un proceso solamente en base a que le falta interrogar a un testigo. Dicho testigo fue propuesto por la defensa, porque como dije la fiscal renunció a su capacidad de producir pruebas. El juez simplemente ante la acción de mi abogado se limita a decir que falta diligenciar prueba y que si la defensa estaba en desacuerdo debió recurrir contra el auto de procesamiento.
Creo que es un sinvergüenza, ya que el me procesó 2 días antes de la feria, justamente para inviabilizar dicho recurso, ya que primó (para mi defensa) el criterio de procurar que los días de cárcel fueran los menos posibles. Obviamente, resumí la historia lo más que pude y tal vez pude haber omitido algún detalle. Las preguntas son: 1) ¿cómo te pueden procesar con prisión si no tenés ningún antecedente y sin pruebas? 2) ¿cuál es el castigo a los Jueces que cometen abuso de poder? Muchas gracias
Fabio
Fabio: Se supone que para procesar deben existir, sino pruebas acabadas, por lo menos indicios de culpabilidad que permitan pronosticar una condena futura.
Tú afirmas que no existen pruebas, y que tu patrocinante optó por tu libertad antes que apelar, lo que seguramente iba a mantener tu prisión, pero eso no quita que si tú solicitas prueba, aunque la fiscal no lo haga, y tu prueba demuestre tu inocencia logres el pedido de sobreseimiento fiscal o la absolución del Juez. O en todo caso apeles para ante un Tribunal que revea la causa. Ya sé que me podrán decir que estoy invirtiendo la carga de la prueba, ya que es el Estado el que tiene que probar la culpabilidad y no el encausado con su propia prueba, pero así son las cosas…
El abuso de poder como delito no existe, lo que hay es abuso de autoridad, pero si un juez se equivoca, o no estudió la cuestión y comete errores, queda fuera de una actividad delictiva, solo pueden caberle sanciones administrativas como la degradación, o el no ascenderlo de cargo, o el traslado, hasta la destitución.
Si dolosamente, un Juez, comete abuso de autoridad, es un delincuente, y el castigo es la cárcel.
- ¿Con qué criterios se regulan los honorarios de un abogado penalista?
Thales
Thales: Hay muchas formas: a ojo, competencia, experiencia: la más ética yo la relaciono con el resultado, o con la cantidad de trabajo, ya que podés trabajar poco y lograr un buen resultado, o podés trabajar mucho y lograr poco resultado, o podés trabajar mucho y lograr buenos resultados, etcétera. Las tres premisas personales son: trabajo, responsabilidad, y honestidad (aunque tu cliente pueda no compartirlas).
- Quisiera saber si usted tiene formación académica en el área del análisis del discurso o de la retórica (en caso afirmativo saber cuál) o si se ha formado como autodidacta. La razón de la pregunta es que me resulta notable la diferencia entre su estilo discursivo y el de otros colegas. Desde ya agradezco su respuesta.
Gerardo
Gerardo: Hice un curso en Harvard de orador de barricada y lenguaje de feria… En realidad, en la cuestión, soy un autodidacta puro. Creo que utilizar un lenguaje técnico frente a un auditorio no técnico es una hemorragia de soberbia, o parte de la mediocridad nacional en la que parece que permanentemente tenemos que demostrar que sabemos más, o que somos doctores. Yo disfruto que me entiendan, además, no tengo nada que esconder.
- Si tengo un departamento de un dormitorio, ¿puedo alquilar este departamento a la cantidad de personas que yo quiera? ¿Es decir, puedo alquilar un departamento pequeño de un solo dormitorio a una familia de 5 personas?
Ignacio
Ignacio: En principio el propietario que alquila: arrendador, lo hace con un destino y sin preguntar la cantidad de usuarios, esto es, casa habitación, si después los que alquilaron: arrendatarios, son una tribu, tengo mis dudas que el arrendador pueda hacer algo al respecto en virtud de las normas que puedan existir en la materia y que desconozco ya que nunca me dediqué al tema, pero si además esta cantidad de gente en un lugar tan pequeño altera la normal convivencia de los demás residentes del edificio existe una acción que se llama desalojo del inquilino escandaloso.
- Hola, debido a su experiencia profesional espero pueda responder a mi pregunta: ¿los jueces se convencen de algo a priori y luego lo confirman o desechan, o parten de la inocencia hasta demostrar su culpabilidad? Imagino que debe haber defendido gente de la que se partía que era culpable aún sin prueba alguna en su contra. Muchas gracias.
Sebastián
Sebastián: Los jueces son personas, que se recibieron de abogados, y que luego por vocación les gustó para estar cumpliendo esa función. Justamente la función indica que el juez debe abstraerse del conflicto y resolverlo conforme a derecho, esto es, según lo que indique la Ley. Cuando un juez penal es, además de la persona llamada a decidir, el que debe investigar, este extremo puede contaminar su decisión final, por ello se ha solicitado en reiteradas ocasiones el cambio del proceso. Esto es: un fiscal que recibe la denuncia e investiga para presentar la causa, un defensor que atiende al denunciado, y el Juez, por fuera del conflicto, autorizando o no la prueba que ambas partes le solicitan, para llegar a lo que se llama la verdad material.
- Quisiera saber qué validez tienen las cartas documento. Por ejemplo, el periodista Martín Sarthou envió una a Bendita TV y siguen haciendo referencia a su persona.
Perla
Perla: Las cartas documentos en Uruguay no existen. Una intimación, a realizar tal o cual acto, por telegrama colacionado, constituiría el medio para demostrar que hubo un aviso previo, si en todo caso se inicia una acción judicial. Esto es, llevar a juicio a una o varias personas por una causa de la que fue o fueron puestos en conocimiento de que lesionaba al reclamante, y aún así, no cesaron su accionar que puede ser considerado, más tarde, por la Justicia, como lesivo.
- Frente al veto interpuesto por el Presidente, respecto a la Ley de Salud Reproductiva: ¿se pueden recolectar firmas para derogar la ley que penaliza el aborto desde 1938 (ley 9763)
Rodrigo
Rodrigo: No soy especialista en la materia pero el referéndum a las Leyes tiene un plazo desde la aprobación de la Ley, por lo que es imposible ese camino respecto de lo que consultas. La forma era a través de una Ley, como se hizo, pero, a “contrario sensu”, llegó el veto presidencial, el que a su vez no se pudo levantar.
- Quisiera saber cual es su posición sobre la legítima defensa y qué opina sobre la posición del Dr. Langón en referencia a "evitar el daño". ¿El bien y el mal, definen por penal? ¿Es decir el bien (legítima defensa) debe ser llevado a su más amplia aplicación en contra de evitar el mal?
Xavier
Xavier: La legítima defensa es un permiso que otorga la Ley para actuar en contra de lo que la Ley manda. Por ser así, esta limitado a especialísimas situaciones. En el caso de matar a alguien, personalmente considero, que desde la teoría de “evitar el daño” solo podemos interpretar que el ámbito del daño comprende vidas humanas. Quiero decir, no puedo matar a alguien que se está robando la radio de mi coche. Ahora, si el que está robando la radio, al percatarse de mi presencia arremete en mi contra, yo puedo defenderme inclusive dándole muerte si cumplo con los requisitos de no provocar, que exista verdaderamente una agresión, y que utilice medios de defensa equivalentes a los del atacante.
La legítima defensa no es un instituto del derecho que sirva para evitar el mal. Éste existe y existirá independientemente del derecho y del ideal de Justicia que se tenga. Lo que intenta este instituto es que, el que a primera vista, por violar la Ley, parece haber hecho mal, esté autorizado a realizarlo. Pero, esa autorización no cambia que matar a alguien esté mal. En todo caso, no será delito.
Por último, aunque Divididos hizo y hace buena música, la cuna SUMO será insuperable: “Yo estoy del derecho, dado vuelta estás vos…”
- Estoy en trámite de divorcio. Lo inicié por riñas y disputas y la otra parte lo contravino por adulterio (que nunca existió). Ahora bien, con la vista fiscal que nos dio todo a favor, como son los hechos y se desprendió del expediente, la jueza sin prueba alguna lo falló por adulterio, ¡increíble! La ex, por ejemplo, luego de los alegatos y que la fiscal se expidiera, en un interrogatorio pedido por la jueza dijo (sólo dijo, nunca pidió informes a Ancel sobre los mensajes - sabía que no existían) que yo recibía SMS de x persona, sin comprobar nada, y la jueza en la sentencia puso tal cual ella lo dijo y nombrando a esa persona. Lógico que apelamos, pero ¿qué pudo haber pasado para que la jueza sin pruebas alguna fallara por adulterio? .Muchas gracias por todo.
Ruben
Ruben: En realidad me pedís que sea adivino. Apelaron, que es lo correcto ante la situación que planteas. Tal vez tus dudas te las quite el Tribunal cuando emita la Sentencia del recurso.
- Dr. Fagúndez: ¿Es legal tener armas de fuego en el hogar para protección personal? Si la respuesta es Sí, ¿hay que sacar algún tipo de permiso? Muchas gracias.
Diana
Diana: La tenencia esta permitida y se exigen una serie de trámites y hasta un curso de manejo del arma. Ojo con las armas en casa, éstas no distinguen buenos de malos, familiares de extraños, amigos de enemigos, niños de adultos, casi siempre en situaciones caseras las maneja el miedo. Así y todo, si deciden tener armas en su casa se debería entrenar mensualmente con el arma, y con la capacidad de cada uno.
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