El Ministerio de Salud Pública presentó este miércoles el listado de alimentos "recomendados" para su venta en las cantinas y quioscos de las instituciones educativas de todo el país.
Además, y en el marco del cumplimiento de la ley que promueve la alimentación saludable en centros educativos, quedará prohibida la publicidad en escuelas y liceos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en esa lista. Asimismo, la normativa exige que en los centros educativos no haya "saleros u otros recipientes que contengan sal" a la vista de los alumnos.
En conferencia de prensa realizada este miércoles, la ministra de Salud Pública Susana Muñiz, el ministro de Educación y Cultura Ricardo Ehrlich y el presidente del CODICEN Wilson Netto presentaron el decreto que reglamenta la ley 19.140 aprobada en 2013 y que refiere a la "Alimentación saludable en los centros de enseñanza".
La reglamentación incluye un listado con tres grupos de alimentos "recomendados" para su venta en las cantinas o quioscos. En el grupo 1 se incluyen los "alimentos y bebidas naturales o mínimanente procesados recomendados", en el 2 las "preparaciones elaboradas en el punto de venta que contengan ingredientes recomendados en proporciones adecuadas" y en el grupo 3 se encuentran los "alimentos procesados envasados que cumplan con límites adecuados en cuanto al contenido calórico y de nuestros".
De acuerdo al listado difundido por el MSP, los alimentos del Grupo 1 "deben ser promovidos ya que su contenido en vitaminas, minerales, fibra y/o tipo de grasas contribuyen a mejorar la calidad de vida global de la alimentación y/o a la prevención de enfermedades crónicas". Es así que aparecen en este grupo frutas frescas, frutos secos y semillas, leche, productos lácteos, agua envasada, jugos 100% de fruta natural y bebidas a base de hortalizas.
El Grupo 2, en tanto, quedarán comprendidos los "refuerzos o sándwiches" elaborados preferentemente con pan integral, quesos "con bajo contenido de grasa y sodio" y agregado de vegetales. También los "bizcochuelos o tortas caseras" con aceite pero sin manteca ni margarina y preferentemente con frutas o vegetales. Las "galletitas caseras" y los "scons" también estarán en este grupo, siguiendo las mismas recomendaciones.
El Grupo 3, en tanto, contendrá aliementos procesados, aunque dentro de los límites calóricos y de nutrientes establecidos. Según el decreto los alimentos de este grupo estarán incluidos en la recomendación "con el fin de dar mayor variedad, pero sólo su aporte de calorías, grasas, azúcares y sodio no superen los máximos establecidos". Es así que se permitirán "postres de leche, cereales de desayuno y barritas de cereales, galleteas, panificados y productos de repostería y helados".
La normativa también establece especificaciones para los casos en que, dentro del centro educativo, haya niños celíacos o diabéticos. Es así que, de haber algún alumno con estas características, se deberán incluir "al menos dos productos" aptos para estos grupos.