Como consecuencia de la resolución del Gobierno israelí, y cumpliendo con lo estipulado en el capítulo XIII artículo 6 del Tratado, Israel notificará a la República del Paraguay en su condición de Depositario del Tratado acerca de la ratificación israelí del Tratado de Libre Comercio MERCOSUR-Israel.

En virtud del artículo 5 del capítulo XIII, que establece la entrada en vigor del Tratado de forma bilateral entre los países que lo hayan ratificado; y en vista del anuncio de la República Oriental del Uruguay del día 21.5.09 que comunica la ratificación uruguaya del Tratado, Israel solicitó a la República del Paraguay tenga a bien comunicar la fecha de entrada en vigencia del Tratado entre Uruguay e Israel, que según dicho artículo tendrá lugar a los 30 días del anuncio del depositario de que recibió sendos instrumentos de ratificación.